Periódico Oficial de Sinaloa del 8/3/2021 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

lunes 08 de marzo de 2021

EL ESTADO DE SINALOA 3

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IV. Difundir los valores culturales y artísticos del Municipio, nombrándose un cronista que los asesore para el efecto, pudiéndose nombrar otros adjuntos;
V. a XVIII
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CRONISTA MUNICIPAL
Artículo 67 Bis. Para efectos de la presente Ley, se considera Cronista Municipal, al servidor público de la Administración Pública Municipal que tiene como objetivos fundamentales el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial del municipio al que pertenezca; así como investigar, rescatar, conservar, difundir y promover su cultura.
Será nombrado por la Presidencia Municipal. Durará en su cargo 3
años, y podrá ser reelecto por un período más. Dependerá Directamente de la Presidencia Municipal y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal definirá la estructura y demás atribuciones de dicha área y su titular.
En caso que se requiera se podrá nombrar cronistas adjuntos, quienes tendrán el carácter de honoríficos sin retribución alguna, serán nombrados por el Cronista Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 8/3/2021 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha08/03/2021

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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