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Periódico Oficial de Sinaloa del 22/5/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
4 EL ESTADO DE SINALOA
Viernes 22 de Mayo de 2020
ÚNICO.- Se reforman las cláusulas sexta, párrafo sexto, décima primera, primer párrafo y fracción I, y décima novena, fracción VI, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar de la siguiente manera:
"SEXTA.- .
La entidad proporcionará a la Secretaria la información y documentación que esta última determine, relacionada con los datos generales, información de las operaciones u obtenida de los contribuyentes, derivado de las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio conforme a la normatividad que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria
"DÉCIMA PRIMERA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su temtorio derivados de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, y por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.
I. Recibir las declaraciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que presenten los contribuyentes que se encuentren ubicados en su jurisdicción territorial, ly
"DÉCIMA NOVENA.-.
VI. Por la realización de las funciones operativas de administración del impuesto sobre la renta a que se refiere la cláusula décima primera de este Convenio, conforme a lo siguiente A. 70% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización a que se refiere el articulo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el articulo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El 30% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La entidad podrá percibir el 100% del monto señalado en este apartado A, siempre y cuando cumpla con fas metas establecidas en el programa operativo anual que refiere la cláusula trigésima segunda, primer párrafo del presente Convenio, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.