Periódico Oficial de Sinaloa del 6/5/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 06 de Mayo de 2020

PODER EJECUTIVO ESTATAL

SECRETARÍA DE ADNENISTRACION Y FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO
ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PUBLICO. Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA.

El Gobierno Federal. por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. a la que e"_

lo sucesivo se le denominará ia "Secretaria" v ei Gobierno del Estado de Sinaloa, al que en lo
sucesivo se le denominará la "Entidad" convienen en .modificar el Anexo No. -19 al Cottvel $1@
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Olicial .de lafederación el 15 de abril de 2014 jr _

CONSIDERANDO

Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual, entre otros conceptos. fue creado el Regimen de incorporación Fiscal y se eliminó el Regimende Pequeños Contribuyentes en cuya administración los gobiernos de las Entidades Federativas habian colaborado con el Gobremo Federal, obteniendo como estimulo la recaudación lograda.
Que a efecto de cumplir con el objetivo de integrar a la formalidad. mediante el Régimen de incorporación Fiscal. a las personas que desempailaban sus actividades productivas en la
informalidad y fortalecer las haciendas públicas locales se hizo necesaria la colaboración de los
gobiernos de las Entidades Federativas y el Gobiemo Federal. lo cual fue formalizado a traves de la suscripción del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materia de este régimen se deiegan a la Entidad. los incentivos que recibirá por su actividad y la forma en que se medirán sus resultados.

Que la cláusula vigésima del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal establece las condiciones a través de las cuales la Entidad Federativa
recibirá incentivos por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones operativas
de administración, comprobación. determinación y cobro de los ingresos establecidas en el mismo, asi como por el cumplimiento del Programa de Trabajo correspondiente: en este sentido.
el cálculo de los incentivos se estableció conforme a lo siguiente: i en 2014. el 50% de la recaudación efectivamente enterada de los contribuyentes pertenecientes al Regimen de Incorporación Fiscal. con la posibilidad de incrementarse en 10 puntos porcentuales por cada año que durante el periodo 2011 a 2013, la Entidad hubiera registrado una variación porcentual
anual de la recaudación de los impuestos por concepto del Regimen de Pequeños Contribuyentes mayor a la del indicador Trimestral de Actividad Económica Estatal sin petróleo más 4 puntos porcentuales, siempre y cuando sea en dos o más ejercicios o en el ejercicio 2013, y il a partir de 2015, se calcula mediante ia fórmula establecida en la fracción ll de la citada cláusula.

Que en la determinación de los incentivos calculados confomre a la fórmula establecida en la
citada clausula vigésima. fracción ll del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, la variable or.1 se mantiene tija en el tiempo, en función del porcentaje que cada Entidad obtuvo durante el ejercicio 2014 .ozou sin embargo. del analisis de dicha fórmula se ha concluido que la variable debe asociarse a un comportamiento dinámico. de tai forma que el factor de incentivo para un año determinado se actualice respecto. Í;
del valor obtenido en el año inmediato anteriory no respecto de la base lija del 2014. por io. que, se hace necesario ajustar la citada variable.
I

Que adicionalmente. resulta conveniente precisar que el Programa de Trabajo debera .serg
acorde con la normatividad aplicable. ajustar la actual denominación del Tribunal Federal de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 6/5/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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