Periódico Oficial de Sinaloa del 29/4/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

138 EL ESTADO DE SINALOA

n
Industria quimica,
o
Productos de limpieza;

Miércoles 29 de Abril de 2020

p Ferreterías;
q
Servicios de mensajeria;

r
Guardias en labores de seguridad privada.

s
Guarderías y estancias infantiles;

t
Asilos y estancias para personas adultas mayores.

u Refugios y centros de atención a mujeres victimas de violencia, sus hijas e hijos:
y Telecomunicaciones y medios de información:
w Servicios privados de emergencia.
x
Servicios funerarios y de inhumación,
y
Asi como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación,
5 Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno. y.
6 Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura que asegura la producción y distribución de agua potable, transporte público, infraestructura hospitalaria y medica. entre otros más que pudieran listarse en esta categoría III
En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales. se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas a
No se podrán realizar reuniones o congregaciones de mas de 50 personas.

b
Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente,
c Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo, d
No saludar de beso, de mano o abrazo saludo a distancia. y
e
Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaria de Salud Federal
IV
Se exhorta a toda la población residente en el territorio de la junsdiccion del Municipio de Mazatlan.
incluidos aquellos que arriben de otros Municipios. Estados e incluso del extranjero. y que no participen en actividades laborales esenciales. a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio publico, el mayor tiempo posible V
El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estncta a toda persona mayor de 60
años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión adquirida o provocada, insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
VI Instalar puntos de revisión para disminuir el alto flujo vehicular, invitando a los conductores y pasajeros a que si no es por una actividad esencial su presencia en la calle. retornen a sus casas VII. Cerrar areas y vialidades que fomenten el tránsito de personas cuya actividad no se esencial VIII. Vigilar y asegurarse de que comercios no esenciales se mantengan cerrados IX. No se permitirá que motociclistas circulen acompañados X. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 29/4/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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