Periódico Oficial de Sinaloa del 13/4/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 EL ESTADO DE SINALOA

VAQUEREÑO, en contra de MARIA
PEREZ GOMEZ DE CASTILLO y OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
ESTA MUNICIPALIDAD, y; PRIMERO.La parte actora probó su acción de prescripción positiva. La accionada MARIA
PEREZ GOMEZ DE CASTILLO y OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
ESTA MUNICIPALIDAD DE MAZATÁN, SINALOA, no comparecieron al juicio.
SEGUNDO.- Se declara que el señor JOSE DIAZ VAQUEREÑO, ha adquirido la propiedad y el pleno dominio del bien inmueble consistente en un lote de terreno urbano y finca construida sobre el mismo, ubicado en Calle Salvador Robles Quintero Manzana 7 antes 98 actual, Cuartel 22, Lote 13-A de la Colonia Ramón F. Iturbe en esta ciudad, cuya superficie consta de 62.132 metros cuadrados y con una superficie construida de 62.132 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 8.00
metros y colinda con calle Salvador Robles Quintero. AL SUR: Mide 8.00 metros y colinda con lote número 14. AL ORIENTE:
mide 7.733 metros y colinda con Calle Bélgica. AL PONIENTE: mide 7.80 metros colinda con lote número 12; bien inmueble que forma parte de un predio mayor que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad, bajo el número 149, Tomo 222, Sección Primera. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia certificada de la misma al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Municipio, a fin de que la inscriba y sirva como título de propiedad al demandante JOSE DIAZ

Lunes 13 de Abril de 2020

VAQUEREÑO, debiendo cancelarse la inscripción número 149, Tomo 222, Sección I, que relacionada con el inmueble del caso, se refiere a la propiedad de la señora MARIA PEREZ GOMEZ DE CASTILLO, y que a partir del presente fallo queda parcialmente extinguida. En la inteligencia de que dicha cancelación es por lo que respecta únicamente al bien inmueble que se describió supra. CUARTO:- No se hace especial condenación al pago de gastos y costas del juicio. QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a la parte actora, en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles y en el domicilio procesal que tiene señalado en el Expediente. Mientras que al Oficial Registrador codemandado, por haber sido declarado rebelde en los términos de ley, dicha notificación deberá practicársele de conformidad con los numerales 112, párrafo tercero, 115, 116 y 627 del ordenamiento procesal invocado. Y
por lo que respecta a la también accionada MARIA PEREZ GOMEZ DE CASTILLO, rebelde por no comparecer al juicio, y de quien se ignora su domicilio, los puntos resolutivos de esta sentencia deberán notificársele por medio de edictos que se publicaran en la forma prevista por los numerales 119, 119 Bis y 629 del Código Procesal Civil. Así lo resolvió y firma la Licenciada MARIEL SANCHEZ OCHOA, Jueza Cuarta de Primera Instancia del Ramo Civil de este distrito judicial de Mazatlán, Sinaloa, ante el Licenciado ROGELIO ZATARAIN ZAMUDIO, Secretario Primero de Acuerdos que autoriza y da fe
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Mzo. 04 de 2020
EL SECRETARIO PRIMERO DE
ACUERDOS

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 13/4/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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