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Periódico Oficial de Sinaloa del 27/1/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Lunes 27 de Enero de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 3
SEGUNDA: Las propuestas de la candidatura ciudadana que realicen las organizaciones a que se refiere el párrafo anterior, para que ocupen el cargo vacante dentro de la Comisión de Selección, deberán cubrir los requisitos siguientes:
a Se trate de ciudadanos mexicanos, preferentemente sinaloenses con residencia de dos años en el Estado de Sinaloa, y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b Que gocen de buena reputación y no hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso;
c Que no hayan desempeñado el cargo de Gobernador, Secretario de Estado, Fiscal General, Diputado Federal o Local, Senador de la República, Presidente Municipal o cualquier otro puesto de elección popular, y d Que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
TERCERA: Las propuestas de las organizaciones deberán hacerse mediante oficio dirigido a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado. Y para acreditar los requisitos de elegibilidad establecidos en la base inmediata anterior, deberán acompañar al mismo la documentación siguiente:
a Copia simple del acta de nacimiento y credencial para votar vigente, por ambos lados, expedida por el Instituto Nacional Electoral, de la candidata o candidato propuesto;