Periódico Oficial de Sinaloa del 22/1/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 22 de Enero de 2020

PODER JUDICIAL ESTATAL
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL

EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 104, FRACCIONES VII Y X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA; 19, FRACCIONES III, X, XXV Y XXIX, Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO; Y, CONSIDERANDO
Los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa facultan al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para determinar el número de juzgados de primera instancia que ejercerán jurisdicción en cada Distrito Judicial, así como la competencia que se les confiere.
Así, en nuestro Estado existen distritos judiciales donde los asuntos de orden civil son resueltos por jueces especializados en la materia, mientras que, en diversos, las necesidades del servicio han propiciado que dicha función se realice por jueces con competencia mixta.
Por otra parte, el día 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en cuyo artículo 8 se establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial.
El artículo Noveno transitorio del decreto mencionado concede un plazo de seis meses para la creación de juzgados especializados en materia de extinción de dominio. Mientras tanto, confiere dicha competencia a los jueces civiles o que no tengan jurisdicción especial.
En el caso concreto de Sinaloa, no obstante que la Ley inició su vigencia desde el día siguiente a su publicación, del análisis de los registros existentes en las oficialías de partes del Poder Judicial del Estado, se desprende que, a la fecha, no se ha promovido procedimiento de extinción de dominio alguno por parte de la Fiscalía General de la República o de la Fiscalía General del Estado.
La realidad fáctica mencionada en el párrafo que antecede nos indica que, por el momento, seria suficiente conceder competencia en la materia a un solo juzgado, que ejerza jurisdicción en todo el Estado. Juzgado que no necesariamente tendría que ser de nueva creación, sino que bastaría con incorporar dicha jurisdicción y competencia a uno preexistente.
Así, se considera pertinente que, hasta en tanto se creen los juzgados especializados, se confiera competencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, para conocer de los asuntos relativos a extinción de dominio. Competencia que seria ejercida en todo el Estado de Sinaloa.
En mérito de las consideraciones anteriores, con base en la normativa nacional y en armonía con el diseño institucional del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, el Supremo Tribunal de Justicia, actuando en Pleno, expide el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 22/1/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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