Periódico Oficial de Sinaloa del 8/1/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 08 de Enero de 2020

RESOLUCIÓN

SECRETARIA
DE SEGURIDAD
PÚBLICA

Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125
del 14 de octubre de 2009, esto es:
Artículo 129.- Los aspirantes a prestar Servicios Privados de Seguridad deberán satisfacer además los siguientes requisitos:
I. Ser mexicanos;
2. Poseer aptitud y actitud moral, técnica, ética y psicológica necesarios para desempeñar las actividades inherentes a la prestación del servicio de seguridad privada;
3. Ser mayores de 21 años y haber cumplido, en su caso, con el Servicio Militar;
4. Acreditar estudios mínimos de secundaria o su equivalente;
5. Contar con la preparación y capacitación que proporcionen instituciones educativas de naturaleza similar a la de la institución estatal encargada de este servicio;
6. No tener antecedentes penales ni policiales; y, Artículo 137.- Las personas físicas o morales que hayan obtenido de la Secretaría de Seguridad Pública la autormación para prestar los Servicios Privados de Seguridad, tendrán las obligaciones siguientes:
I.
Inscribirse en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, acompañando a la solicitud de inscripción la documentación a que se refiere el presente ordenamiento; siendo la siguiente:
11.
Prestar los Servicios Privados de Seguridad únicamente en la modalidad y con el personal y equipo autorizado;
111.
Abstenerse de realizar funciones que conforme a las disposiciones legales, correspondan a las policías estatales, municipales o a las fuerzas armadas;
IV.
No utilizar las denominaciones de policía, agentes investigadores u otras de naturaleza similar que guarden relación con autoridades de seguridad pública o administrativas, así como escudos o banderas nacionales o extranjeras;
V.
Proporcionar a los miembros del personal, capacitación y adiestramiento en los términos previstos por la ley de la materia;
VI.
Informar al Registro Estatal Policiaco las altas y bajas del personal autorizado para prestar los Servicios Privados de Seguridad;
VII.
Exigir al personal que cause baja del servicio la entrega de armas, credenciales, equipo, uniformes o divisas se le hayan proporcionado para el desempeño de sus actividades y cuando no suceda así, dará aviso de inmediato por escrito a la Secretaría para su localización y vigilancia;
VIII.
Dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, así como al Registro Estatal Policiaco, dentro de un plazo mínimo de treinta días, sobre la adquisición o enajenación de bienes y equipos destinados a la prestación del Servicio de Seguridad Privada;
IX.
Atender la normatividad federal en materia de portación de armas de fuego proporcionando a la Secretaria de Seguridad Pública la documentación que acredite la autorización correspondiente, incluyendo la relativa a las armas autorizadas;
X.
Practicar al personal los exámenes médicos, así como las pruebas antidoping que determinen las autoridades competentes;
XI.
Efectuar la selección y contratación del personal conforme a las disposiciones previstas en este ordenamiento y otras aplicables;
XII.
Proporcionar a las autoridades competentes en la materia, todas las facilidades que éstas requieran para llevar a cabo las funciones de vigilancia, supervisión y visitas de inspección que, conforme a este ordenamiento y otras disposiciones aplicables les correspondan; y, XIII.
Procurar conforme a su situación financiera, proporcionar a su personal prestaciones laborales y de seguridad social similares de las que gozan las Instituciones de Seguridad Pública;
XIV.
Revalidar anualmente su autorización ante la Secretaria de Seguridad Pública; y XV.
Las demás que les señale el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables ..
- - -En razón de lo anterior y de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y con apoyo
además en lo dispuesto por los artículos invocados en el CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución, es de resolverse y se:

RESUELVE
- - -PRIMERO. Se aprueba la solicitud de autorización de la persona moral AL INSTANTE
COMUNICACIONES. S. A. DE C. V., otorgándole nuevamente el registro No. SSP. SIN/I76/2004, en la modalidad de I. VIGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS
AGRÍCOLAS, GRANJAS ACUÍCOLAS, Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES. en los términos y condiciones del considerando segundo de esta resolución.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 8/1/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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