Periódico Oficial de Sinaloa del 18/12/2019 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

EL ESTADO DE SINALOA 3

Miércoles 18 de Diciembre de 2019

PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA.
Mtro. Francisco Javier Lizárraga Valdez, Secretario Técnico de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa; 28, 29 y demás aplicables de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa; así como 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, y, CONSIDERANDO
Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, no sectonzado. con personalidad juridica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa. establece en su articulo 26. último párrafo. que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado 13, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa y por la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, establece en el articulo 28, que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno en las fechas que se señalen con anterioridad, de acuerdo a las necesidades del servicio de la entidad pública. En todo caso, se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos pendientes para las que se utilizarán, de preferencia, los trabajadores que no tuvieren derecho a vacaciones Que el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.
publicado el 19 de diciembre de 2018 en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa" No. 155. mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, faculta al suscrito para expedir el calendano anual de labores en el que se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días comprendidos del jueves 19 de diciembre de 2019 al viernes 03
de enero de 2020. lo anterior con el propósito de que el personal de este organismo pueda disfrutar del segundo periodo vacacional del año en curso, en el entendido de que el último día laborable previo al periodo de referencia es el miércoles 18 de diciembre del año en curso, para reanudar labores el lunes 06 de enero de 2020.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa" para hacerlo del conocimiento del público en general.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa".
Es dado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los doce días del mes de iciembre de 2019.
El Secretario Técnico de la Seefélaria Ejecutiv del spMema Estatal y Municipal AntigaFrupción del Estado Si
z
Mtro. FjlbnclimaJavier-Lizárraga a

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 18/12/2019 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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