Periódico Oficial de Sinaloa del 6/12/2019 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 06 de Diciembre de 2019

PODER EJECUTIVO FEDERALESTATAL
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES
LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y
DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, QUIRINO ORDAZ
COPPEL; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, GONZALO GÓMEZ FLORES;
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CARLOS GERARDO
ORTEGA CARRICARTE; Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE
SINALOA, REPRESENTADO POR JUAN CARLOS SAAVEDRA ORTEGA; A QU1CN

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", EN SU CARÁCTER DE
BENEFICIARIO, QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES";
DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
en lo sucesivo CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

II.

El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en lo sucesivo "LEY GENERAL" refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de:
efectividad y exhaustividad, debida diligencia; enfoque diferencial y
especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta. perspectiva de género, presunción de vida y verdad.
III.

Que los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo, "LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. y contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 6/12/2019 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha06/12/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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