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Periódico Oficial de Sinaloa del 2/10/2019 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
EL ESTADO DE SINALOA 3
Miércoles 02 de Octubre de 2019
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65
fracciones I XIV y XXV, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 2, 3, 6, 7, 9 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y Considerando Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 en el Tema 2, Educación de Calidad, Incluyente y Eficaz, señala como objetivo 1. Mejorar la cobertura y retención en todos los niveles educativos en linea con la reforma educativa. 2. Asegurar que el sistema educativo ofrezca educación pertinente y de calidad y 3. Consolidar el sistema de gestión educativo. Todo lo anterior, cuidando que se cumplan las disposiciones relacionadas con la educación, la cultura, la recreación, el deporte, la ciencia y la tecnología, establecidas en la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, La Ley General de Educación, La Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y sus respectivos reglamentos, lineamientos y directrices.
Que la Secretaria de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa; fue creada como una dependencia del Ejecutivo Estatal, con los Reglamentos Orgánicos de las Leyes de la materia; y tiene por objeto prioritario, determinar la estructura organizacional idónea que se encargará de que la educación que se imparta en el Estado, se inspire por la filosofía y principios que consagran el articulo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus leyes reglamentarias, y se encauzará hacia el desarrollo integral de la personalidad humana.
Que las estructuras administrativas no deben considerarse rígidas, sino dinámicas y flexibles, para que puedan adaptarse a los cambios que la administración pública requiere, a fin de ofrecer un mejor servicio a la sociedad.