Periódico Oficial de Sinaloa del 17/5/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 17 de Mayo de 2004

ARTICULO 12. Los cargos de miembros del Consejo Dlreolivo serán estrictamente personales, no podrán desempeñarse por medio de representanles y tendrán el carácter de honorlfieos.
ARTICULO 11. En las sesiones del Consejo Dlrecllvo, el Presidente tendrá volo de calidad, el cual lo ejerceré cuando se presente la necesidad por existir un empate en las volaciones,
VIII.

Formular los programas de trabajo y operación, asl como los estados financieros, balances e informes generales y especiales, para someterlos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo;
Informar al Consejo Directivo de los avances de los programas y proyectos encomendados; y, Las demás que le encomiende el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal y/o el Consejo Directivo.

Por cada miembro propietario se designará un suplente, el cual tendrá voz y sólo podrá votar en la ausencia del propietario,
IX.
X.

ARTICULO 10. Los vocales ciudadanos ejercerán su designación por un perlado de 3 aMos, pudiendo reelegirse una sola vez,
CAPITULO 11
DEL PATRIMONIO DEL FONDO MUNICIPAL

11.

1.

Tener residencia minlma de 5 años en el municipio;
Contar con trayectoria comprobada de amplia participación en la promoción del deporte.

ARTICULO 6. El patrimonio del Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte estará constituido con los bienes y recursos que a continuación se enumeran;

ARTICULO 9. Los Vocales ciudadanos, además, deberén reunir los siguientes requisitos.
Los vocales ciudadanos propuestos deberán de ser personas de reconocida calidad moral, meritos, presllglo y experiencia, relacionadas con el deporte.

I.

11.

La aportación de recursos que anualmente le asigne el Ayuntamiento de Cullacán para el
ejercicio fiscal correspondiente;
Los bienes inmuebles y muebles que le pertenezcan y los que en un futuro adquiera por cualquier titulo legal;

El Presidente Constitucional del MunicipiO de Culiacán, quien lo presidirá, con voz y volo;
El Director de Deportes y Recreación del H. Ayuntamiento de CUliacán, quien fungirá como Secretario, con voz pero sin voto;
El Direclor dellnstilulo Slnaloense del Deporte quien fungiré como Vocal, COn voz y VOlo:
El Regidor presidente de la comisión de la Juventud y el Deporte del H. Ayuntamiento de Culiacán, quien fungiré como Vocal, con voz y voto:
Cinco Vocales ciudadanos, con voz y voto, los cuaies serán nombrados por el Pleno Municipal a propuesta de las organizaciones deportivas.

Las donaciones, aportaciones, subsidio o cualquier Ingreso que reciba; y, Los ingresos que obtenga derivados de los acuerdos, contratos, o convenios realizados tanto
lit
111.
IV.

V.

IV.

con el sector público como el sector privado.

l.
11.

ARTICULO 7. El Fondo Municipal administrara su patrimonio conforme a los presupuestos y programas que formule y apruebe anualmente su Consejo Directivo.

ARTICULO 8. El Fondo Municipal. será regido por un Consejo Dlracllvo inlegrado por un Presidenle. un Secretario y siete Vocales. cinco de los cuales deberán de ser vocales ciudadanos, por lo que deberá quedar conslituldo de la siguiente forma:

CAPITULO 111
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 8. El Fondo Municipal, será regido por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario y siete Vocales, cinco de los cuales deberán de ser vocales ciudadanos, por lo que deberá quedar constituido de la siguiente forma:
CAPITU LO 111
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 7. El Fondo Municipal admlnislrara su patrimoniO conforme a los presupueslos y programas que formule y apruebe anualmente su Consejo Directivo.

1.
11.

lll.
IV.

El Presidente Constitucional del Municipio de Culiacán, quien lo presidirá, con voz y voto;
El Director de Deportes y Recreación del H. Ayunlamiento de Culiacán, quien fungirá como Secretario, con voz pero sin voto:
El Director del Instituto Sinaloense del Deporte quien fungirá como Vocal, con voz y voto;
El Regidor presidente de la comisión de la Juventud y el Deporte del H. Ayuntamiento de Culiacán, quien fungirá como Vocal, con voz y voto;
Cinco Vocales ciudadanos, con voz y voto, los cuales serán nombrados por el Pleno Municipal a propuesta de las organizaciones deportivas.

La aportación de recursos que anualmente le asigne el Ayunlamiento de Cullacén para el ejercicio fiscal correspondiente;
Los bienes inmuebles y muebles que le pertenezcan y los que en un futuro adquiera per cualquier titulo legal;
Las donaciones, aportaciones, subsidio o cualquier lngraso qua reciba; Y.
Los Ingresos que obtenga derivados de los acuerdos, contratos, o convenios realizados tanlo con el sector público como el sector privado.

V.

IV.

m.
11.

Los vocales ciudadanos propuestos deberán de ser personas de reconocida calidad moral, meritas, prestigio y experiencia, relacionadas con el deporte.
L

ARTICULO 6. El palrimonio del Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte eslará consliluldo con los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

ARTICULO 9. Los Vocales ciudadanos, además, deberán reunir los siguientes requisitos.
l.
11.

Tener residencia mlnima de 5 años en el municipio;
Contar con trayectoria comprobada de amplia participación en la promoción del deporte.

CAPITULO 11
DEL PATRIMONIO DEL FONDO MUNICIPAL

ARTICULO 10. Los vocales ciudadanos ejercerán su designación por un perlado de 3 años, pudiendo reelegirse una sola vez.

Infonnar al Consejo Directivo de los avances de los programas y proyectos encomendados; y, Las demás que le encomiende el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal y/o el Consejo Directivo.

IX.
X.

Por cada miembro propietario se designará un suplente, el cual tendrá voz y sólo podrá votar en la ausencia del propietario.

Directivo:

Formular los programas de trabajo y operación, asl como los estados financieros, balances e Informes generales y especiales, para someterlos a la consideración y aprobación del Consejo
VIII.

ARTICULO 11. En las sesiones del Consejo Directivo, el Presidente tendrá voto de calidad, el cual lo ejercerá cuando se presente la necesidad por existir un empate en las volaciones.
ARTICULO 12. Los cargos de miembros del Consejo Directivo serán estrictamente personales, no podrán desempeñarse por medio de representantes y tendrán el carácter de honorfficos.

4 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 17 de Mayo de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 17/5/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha17/05/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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