Periódico Oficial de Sinaloa del 21/4/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Miércoles 21 de Abnl de 2004

4 EL ESTADO DE SINALOA

EL CIUDADANO JUAN S, MILLAN UZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H, Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Slnaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 538
Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los articulas 43, fracción XXXIV de la Constilución Pol/tica del Estado de Sinaloa y 27 de la Ley Sobre Inmuebles del Estado y Municipios de Sinaloa, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, para que enajene a titulo de donación gratuita a favor del Gobierno Federal y la Dirección General de Centros de Formación para el Trabjo, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, con destino al Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número 32, el lote 14, de la manzana 27, de la zona 8, con superficie de 19,686 m2
diecinueve mil seiscientos ochenta yseis metros cuadrados, ubicado en el municipio de Culiacán, con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste:
Sureste:
Suroeste:
Noroeste:

120.25 metros con Rodolfo Fierro y terrenos lotificados.
162.81 metros con Maximiliano Gómez y lote 13.
122.82 metros con Fernando Cuen, 163.40 metros oon Pablo Macias.

Artículo Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que realice la donación a que se refiere el articulo anterior, por oonducto de sus apoderados legalmente investidos, Articulo Tercero.- El inmueble cuya donación se autoriza en este Decreto, es para que la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal, lo utilica en el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número 32, Cuando el predio objeto de la donación se destine a fin distinto, operara la reversión a favor del donante, Articulo Cuarto.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen oon motivo de la operación que por el presente Decreto se autoriza, serán cubiertos por la parte adquirente.

T r a n s i t o r i o:
Articulo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el PenódicQ
Oficial El Estado de Sin aloa.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 21/4/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha21/04/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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