Periódico Oficial de Sinaloa del 24/3/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Miércoles 24 de Marzo de 2004

EL ESTADO DE SlNALOA"

3

GOBIERNO DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S, MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estada Libre y Soberana de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H, Congreso del misma se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:

501

QUE REFORMA LOS ARTlcULOS 11, 29, 38 Y41 DE LA LEY DE PROFESIONES
DEL ESTADO DE SINALOA, ARTIcULO ÚNICO. Se reforman los artIculas 11, 29, 38 Y 41 de la Ley de Profesiones del Estado de Sinalaa para quedar como sigue:
Articulo 11, Para el registro de Titulos Profesionales se crea una oficina que se denominará Sección de Títulos Profesionales en el Estado, dependiente del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Educación Pública y Cultura, que se integrará por cinco miembros designados respectivamente, uno por el Poder Ejecutivo del Estado, que será el Secretario de Educación Pública yCultura de la entidad, y que tendrá el carácter de Presidente; otro por el Supremo Tribunal de Justicia, nombrando a un miembro de la Judicatura; otro por el H, Congreso del Estado, cuyo representante será el Diputado presidente de la Comisión de Educación Pública yCultura; otro de la Universidad Autónoma de Sinaloa;
y otro más por la Universidad de Occidente, los que tendrán el caracter de vocales, debiendo ser todos profesionistas legalmente titulados.
. Articulo 29. Los profesionistas que ejerzan en el Estado, en la papelerla oficial que utilicen, en la pUbliCidad y en todo documento que extiendan respecto a los servicios que ofrezcan al usuario, deberán de citar además de su profesión, grado académico o especialidad, la institución educativa en la que hubiesen obtenido su titulo profesional y el número de cédula o autorización correspondiente expedida por autoridad debidamente facultada para ello.
La publicidad que un profesionista realice respecto de sus actividades, deberá mantenerse dentro de los lineamientos de dignidad y ética profesional que establezcan las leyes.
Articulo 3B. Todos los profeslonistas de una misma profesión o rama profesional con titulo registrado o en trámite de registro a juicio de la Sección de Tltulos Profesionales en el Estado con autolÍzaclón definitiva de ejercicio en carreras de reciente creación, podrán constituir en el Estado de Slnaloa uno .
o valÍas Colegios, sin excederse de diez por cada profesión y diez por cada rama profesional en 105 .
municipios de Culiacán, Mazatlán, Ahome, Guasave y Salvador Alvarado; y de tres por cada profesión y tres par cada rama profesional en los municipios de El Fuerte, Choix, Sinaloa, Angostura, Moconto, .
Badiragato, Navolaro, Cosalá, Elata, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa.
Los Colegios de la misma profesión o rama profesional quedarán registrados numéricamente en la medida en que hayan obtenido el registro de inscripción ante la Sección de Profesiones del Estado y se renovará cada dos anos a partir de la fecha del primer registro.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 24/3/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha24/03/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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