Periódico Oficial de Sinaloa del 26/1/2004 - 2da. Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 26 de Enero de 2004

GOBIERNO DEL ESTADO

Juan S. Mllhín Uzárraga, Gobernador ConstltLlclonat del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los arllculos 65, fracciones I y XXIV de la cDnslituclón Politice local; 2 de la
Ley Organlca de la Administración Publíca; 1D:,fracción Il! de la Ley de abras Públicas; 10, fracciones I y 111, 2
fracción V y 4Q de la Ley de Planeación y 21>, fracci6n 1y 3", rracciones I y ti del Decreto de CreacIón del Comité Estatal de Planeador para el Desarrollo; todos del Estado de Sinaloa; 26 y 115 de la Constitución PaHtica de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 31, 32 Y 37 dela Ley Organica de Ii Admlníslración Pública Federal; 25, 32, 33, 34 Y 35 de la Ley de CoordInación Fiscal; 3, 12 Y Anexo 9 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejerticio Fiscal 2004; Y.
Considerando Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en sus articulas 3, 12 Y Anexo 9, prevé recursos en el Ramo 33, Aportaciones Feóerales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo para la Inrraestructura Social MuniCipal.
Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los municipios mediante la fórmula y metodología señaladas en el Capilulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. con base en la información eslablecida en el Acuerdo publicado en el Diario Ondal de la Federación del 15 de enero del 2004, por la Secrelarla de Desarrollo Social.
Que la misma Ley óe Coordlnacón Fiscal, establece que los Estados deben publicar a mas tardar el 31 de enero del 2004, previo convenio con la Secretaria de Desarrollo Social, fa distribución municipal de este Fondo para la Infraestructura Socia! Municipal. aS,1 como 1;;1 rórmula y metodorogia .aplicada, justificando cada uno de sus elementos,
Que la, fórmula debe ser igual a la mencionada en dicha Ley, con el prppós;O de enfatizar el aater redismbutivo de estos recursosy avanzar con mayor magn!ud y profundidad en la alención a la pobreza extrema.

En virtud de lo anterior, tengo a bien expedir el sfguienle:
ACUERDO
POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCiÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA
INFRAESTRUC11JRA SOCIAL MUNICIPAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.

PRIMERO . El presente Acuerdo lIéne por bjelo dar a conocer la fórmula yla metodofogla para la distribución, entre los municipios de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura. Social MunlClpalpara el ejercicio fiscal del 2004, asi como las asignaciones pn-supueslales resultantes de la aplicación de dicha metódologlá, SeGUNDO. El lolal de recursos que conforman este Fondo asciende a la cantidad "de $336831,204.96
trescientos lreinla y seis millones ochoclenloslreinta y un mil doscientos cualro pesos 96/100 M,N,, TERCERO. Las aportaciones de es1e Fondo solo podrén ser utílízadas en las obras señaladas en el articulo 33
del Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, asi como lo indicado en el párrafo segundo del articulo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y deberim ser aprobadas por las comunidades y sus representantes o vocales al lnteríor de 105 Consejos de Desarrollo Municipal o los Consejos para la Planeación del Desarrollo Municipal, segun sea el Caso.
CUARTO. La fórmula aplicada para la distrIbución de este Fondo entre Jos municipIOS es la siguiente suma ponderada que representa allndice Mtln!ípal de Pobreza 1M?.
IMP Ri1B1+ Ri2B2 + Ri3B3+ Ri4B4

Donde:
Rezago asociado .- cada una las c

de
Ponderador cuyo valor es 025 en cada uno de los rezagos.

I

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 26/1/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha26/01/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031