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Periódico Oficial de Sinaloa del 23/1/2004 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
EL ESTADO DE SINALOA
Viernes 23 de Enero de 2004
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CONGRESO DEL ESTADO
EL CIUDADANO JUAN S. MllLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Ubre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima legislatura, tomando en cuenta que en sesión celebrada el día veintinueve de julio de dos mil tres, el Pleno aprobó la adición de un segundo párrafo al artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Slnaloa, y habiéndose verificado el cómputo de votos aprobatorios emitidos por los Honorables Ayuntamientos de Ahorne, El Fuerte, Choix, Guasave, Salvador Alvarado, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el articulo 229 fracción IV
de la Ley Orgánica del Congreso del Estado se declara incorporada a su texto dicha reforma y se ordena la publicación del siguiente, DECRETO NÚMERO:
359
QUE ADICIONA El ARTíCULO 147 DE lA CONSTITUCiÓN
pOlíTICA DEL ESTADO DE SINAlOA
ARTíCULO ÚNICO.- Se adiciona con un segundo párrafo al articulo 147 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa para quedar como sigue:
Articulo 147.- .
No tendrán efecto alguno los acuerdos o resoluciones que el Congreso del Estado o los Ayuntamientos de la Entidad tomen para otorgar, con cargo al erario público, préstamos personales a sus integrantes.
TRANSITORIO
ARTíCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su .
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"