Periódico Oficial de Sinaloa del 7/1/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

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EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 07 de Enero de 2004

GOBIERNO DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADO
EL CrUDADANO JUAN S. "MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano, de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado PO! su Quincuagésima Séptima
. Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚ1vIERO 18fi ARTÍCULO PRIl.t1ERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. EMMA MANJARREZ GUERRERO, en su calidad de beneficiaria de Attenor Torróntegui Millán, por la cantidad de $ 1,209.00, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- En atención a 10 que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el articulo anterior, tendrá efectos a partir del día siguinte del, fallecimiento de AntenorTorróntegui Millán, ocurrida el día 05 de mayo de 2003.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2003, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por, viudez a que se refiere el presente Decreto."
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil tres.- C.MARIA GUADALUPE PEÑUELAS ARMENTA, DIPUTADA
PRESIDENTA; C.GERARDO ROSETERMvJIRE.Z,DIPUTADOSECRETÁRIO; c. CARLOS RAFAEL FLORES
CHAVEZ,DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas.
. Por lo tanto mando se imprima, publique, ,circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil tres.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobemno de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
, Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETONÚ1vIERO:
ARTÍCULO PRlMERO.- Con fundamento en 10 dispuesto en el articulo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la é.JOSEFINA RENAUX MENDOZA, en su calidad de beneficiaria de Gqbriel González Rodríguez, por la cantidad de $ 1,209.00, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sínaloa, la pensión autorizada en el articulo anterior; tendrá efectos a partir del día
síguínte del fallecimiento de Gabriel González Rodríguez, ocurrida el ía 23 de abril de 2003.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2003, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pehsión por viudez a que se refiere el presente Decreto.

TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publ!cación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del E;stado, en la ciudad de C..u1iacánRosales, Sinaloa, a los diez días del mes de diciembre del dos mil tres.- C.MARIA GUADALUPE PENUELAS ARMENTA, DIPUTADA
PRESIDENTA; C.GERARDO ROSETE RAMIREZ, DIPUTADO SECRETARIO; C.ZEFERINO GONZALEZ
ALVAREZ, D1PUTADO SECRETARIO, P.M.D.L.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil tres.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S. Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderóri.- El Secretario de Administración
y Finanzas, Osear 1. LaraAréchiga.- Rúbricas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 7/1/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha07/01/2004

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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