Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Quintana Roo » Periódico Oficial de Quintana Roo (Bis) » 15/01/2015
Periódico Oficial de Quintana Roo del 15/1/2015 - Sección Bis
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial de Quintana Roo (Bis)
Periodico Oficial
DECRETO POR EL CUAL SE INSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA Y GALARDÓN MUJER
QUINTANARROENSE DESTACADA
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Se instituye el diploma y el galardón Mujer Quintanarroense Destacada para reconocer a las Mujeres Quintanarroenses que hayan destacado al menos en los ámbitos: político, empresarial, ciudadano, científico, tecnológico, educativo, cultural, deportivo, ecológico, turístico, indigenista, de la salud y la comunicación.
ARTÍCULO 2. El reconocimiento será otorgado cada dos años por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto del Instituto Quintanarroense de la Mujer, en el marco del día 8 de marzo, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer.
ARTÍCULO 3. El reconocimiento se otorgará a las mujeres que teniendo la calidad de Quintanarroense, se distinga por su trayectoria de liderazgo y acciones para engrandecer el nombre del Estado de Quintana Roo, al interior y más allá de sus fronteras.
ARTÍCULO 4. Para determinar la entrega del diploma y el galardón Mujer Quintanarroense Destacada, se formará un Comité de Selección que estará conformado por el Titular del Poder Ejecutivo, a través del Instituto Quintanarroense de la Mujer, quien lo presidirá; La Secretaría de Gobierno; la Secretaría de Educación y Cultura; la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente; la Secretaría de Desarrollo Económico; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Turismo; la Secretaría de Desarrollo Social e Indígena; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal; la Comisión para la Juventud y el Deporte; el Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología; el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social; la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, A.C.; el Colegio de Profesionistas en Comunicación, A.C. y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.
El Comité podrá invitar a participar en el proceso de selección a otras entidades y dependencias que en su momento consideren pertinentes y que por su naturaleza estén relacionados con alguno de los ámbitos de elección.
ARTÍCULO 5. El Comité de Selección emitirá una convocatoria pública con la antelación necesaria a fin de que cualquier persona física o moral, pública o privada que tenga conocimiento de alguna mujer que por su trayectoria, conducta o hecho pueda considerarse digna del reconocimiento, lo haga saber al Comité aportando las pruebas que estime conducentes para acreditarla.
El procedimiento para la selección de las mujeres que puedan ser merecedoras del reconocimiento, será a través de un análisis que el comité de selección realizara a cada una de las semblanzas de las mujeres propuestas a través de la convocatoria; buscando con ello seleccionar a la de mayores méritos, así como también tomando en cuenta lo
2
3
Enero 15 de 2015