Periódico Oficial de Querétaro del 15/7/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 24984

PERIÓDICO OFICIAL

15 de julio de 2023

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 en su artículo 1o. establece el deber de todas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de todas las personas; además, prohíbe cualquier acto de discriminación por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
2. Que por su parte el artículo 40 de la Constitución Federal define a la democracia representativa como el régimen político de nuestro país y, el diverso 35, refiere los derechos político-electorales de las y los mexicanos como requisito para la conformación de un sistema político democrático de gobierno. AI mismo tiempo, instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocen los derechos políticos como fundamentales para el ejercicio de la democracia, los cuales deben ser garantizados por los Estados.
3. Que, en cuanto a las autoridades administrativas en materia electoral, los artículos 41, Base V, Apartado C, 116, fracción IV, inciso c de la Constitución Federal, y 98, párrafos 1 y 2, así como 104, párrafo 1, inciso r de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 prevén que los organismos públicos locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; así mismo, gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
4.
Que particularmente, en el ámbito local, los artículos 32, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro3 y 52 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro4 señalan que el Instituto es el organismo público local en materia electoral en la entidad, el cual, conforme a los diversos 98, párrafo 1 de la Ley General y 57 de la Ley Electoral, a través de su Consejo General vigila el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia; de igual manera, vela porque los principios de la función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales.
Ahora bien, el artículo 53 de la Ley Electoral establece los fines del Instituto, entre los cuales se encuentran:
contribuir al desarrollo de la vida democrática de la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y difundir a la ciudadanía residente en el Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana a través de la educación cívica;
garantizar en conjunto con el Instituto Nacional Electoral la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a la persona titular del Poder Ejecutivo, a quienes integren el Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado, así como organizar los ejercicios de participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable.
En este sentido, las autoridades electorales son clave para el funcionamiento del estado constitucional democrático y de derecho porque en un régimen democrático la ciudadanía elige a sus representantes mediante el voto a través de procesos y mecanismos implementados por las citadas autoridades, las cuales deben actuar dentro de su margen competencial y en ejercicio de las atribuciones que les han sido otorgadas por mandato constitucional y legal.
1

En adelante Constitución Federal.
En adelante Ley General.
3 En adelante Constitución Estatal.
4 En adelante Ley Electoral.
2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 15/7/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha15/07/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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