Periódico Oficial de Querétaro del 12/6/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 18292

PERIÓDICO OFICIAL

12 de junio de 2023

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
LIC. AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 54 párrafo primero y segundo, 80 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 35, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
4, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro; 8, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como los numerales 1, 6, y demás relativos y aplicables del Acuerdo por el que se Expide los Lineamientos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y, Considerando 1. Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo tanto, al ser un derecho universal y fundamental, el Estado debe de promover el progreso social y elevar el nivel de vida de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, marginación, o rezago social y económico, así como incluir a aquellas personas que por diferentes circunstancias ajenas a su voluntad no pueden tener acceso a una alimentación suficiente.
2. Que, el Estado, en ese contexto, debe propiciar un entorno económico, político y social en el que pueda tomar medidas para garantizar la seguridad alimentaria, promoviendo, mediante reglas progresivas, la inclusión de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, asegurando así su acceso a los elementos básicos, promoviendo su dignificación, lo que redundará en un nivel de vida adecuado.
3. Que, atendiendo a estas consideraciones, los artículos 25, apartado 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A III el 10 de diciembre de 1948 y el 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A XXI el 16 de diciembre de 1966; resaltan el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, concatenados a una alimentación apropiada y resaltando como derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.
4. Que, aunado a lo anterior, el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en 1948, especifica que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, reconociendo que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; la cual se busca encaramar y elevar teniendo como fin principal la protección de estos derechos esenciales y la creación de circunstancias que le permitan cubrir sus necesidades esenciales de subsistencia.
5. Que, de igual manera, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptados en la Resolución 70/1 de 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se incluyen los objetivos 1. Fin de la Pobreza, 2. Hambre Cero y 10. Reducción de las Desigualdades, que insisten en la necesidad de resolver las causas estructurales de la pobreza, el combate de las desigualdades y en que se generen oportunidades para mejorar la calidad de vida de la población, en un marco de desarrollo sostenible y de inclusión, por lo que se contempla entre sus objetivos poner fin a la pobreza en todas sus formas en el mundo, así como poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición.
6. Que, en este orden de ideas, es imperante resaltar que el artículo 3, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece que toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable y el Estado apoyará en esta materia a los sectores más vulnerables de la población.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 12/6/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha12/06/2023

Nro. de páginas305

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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