Periódico Oficial de Querétaro del 3/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

3 de abril de 2023

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 10781

PODER LEGISLATIVO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Estado Mexicano ha suscrito tratados internaciones en materia de igualdad y no discriminación, por lo que generar normas jurídicas a favor de las mexicanas y mexicanos es un deber ser del actuar legislativo.
2.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano en su artículo 1o. señala, entre otros rubros, que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, así mismo prevé que Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley por último señala que Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

3. Que las garantías individuales o derechos humanos son aquellos derechos universales, inalienables e imprescriptibles que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo, durante toda su vida, desde el momento en que es concebido hasta su muerte, independientemente de cualquier circunstancia o condición particular en que se encuentre, como la edad, el grado de desarrollo, el sexo, el estado de salud, la raza u origen étnico, el color de la piel, la religión, la ideología, la nacionalidad, el nivel educativo; son derechos mínimos que por lo mismo pueden ser ampliados o complementados por las constituciones de los estados o leyes reglamentarias, ya que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana, por lo tanto poseen un valor intrínseco independientemente de que la autoridad política los reconozca o no. Antes bien, es responsabilidad primordial de toda autoridad política el deber de respetarlos y garantizarlos de manera efectiva por medio de instrumentos adecuados.
4. Que según el Diccionario de la Real Academia Española la igualdad es un principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.
5. Que el trabajo es un derecho universal, al que toda la población en edad laboral debe acceder en un escenario equitativo, por lo tanto, la discriminación, por cualquier condición no debe existir en México, por ello, los gobiernos deben trabajar diariamente para garantizar condiciones de igualdad, así como desarrollar plenamente su potencial y beneficiarse de su esfuerzo en función de sus méritos, sin sufrir ningún tipo de menosprecio o de discriminación, eliminando de esta manera la barrera desigual que impide el crecimiento y desarrollo laboral derivado de estereotipos sociales.
6. Que la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, en México se viene promoviendo de manera independiente y apegada a las leyes que les rigen, el derecho a la igualdad laboral y no discriminación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 3/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha03/04/2023

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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