Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

7 de marzo de 2023

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 8327

II. Pensión por muerte:
a Copia simple de la publicación del decreto por el cual se concedió al trabajador la jubilación o pensión por vejez, en el supuesto de que se haya otorgado;
b Copia certificada del acta de defunción del trabajador;
c Solicitud por escrito de pensión por muerte de beneficiario o su representante legal dirigida al titular de la entidad correspondiente;
d Dos últimos recibos de pago del trabajador fallecido;
e
Constancia de ingresos, expedida por el Titular de recursos humanos u órgano administrativo equivalente que contenga los siguientes datos:

1.
2.
3.
4.
5.

Nombre del trabajador fallecido;
Fecha de inicio y terminación del servicio;
Empleo cargo o comisión;
Calidad de trabajador, jubilado o pensionado;
Sueldo mensual y quinquenio mensual, o cantidad mensual que percibía por concepto de pensión por vejez o jubilación según el caso; y 6. Fecha de publicación del decreto en el que se le concedió la jubilación o pensión por vejez, en su caso.
f
Copia certificada del acta de matrimonio; .

15. Que atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 144 fracción I y 147 fracción II de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y al encontrarse en los supuestos consignados en los artículos 126, 127, 132 Bis y 145 del referido ordenamiento legal y cumplir con los requisitos que en los mismos se señala; una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 Bis fracciones II, III párrafo primero y IV, y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, con fecha 23 de febrero de 2023, se emitió el PROYECTO
DE DICTAMEN para la obtención de la PENSIÓN POR MUERTE a favor de la C. MA. ADELINA CRUZ
ÁLVAREZ por haber acreditado el vínculo que tenía con el finado, resultando viable su petición al cumplir con todos y cada uno de los requisitos que la Ley señala.
16. A la fecha de la defunción del ahora extinto ocupaba el puesto de CARPINTERO adscrito a la OFICIALIA
MAYOR, percibiendo un sueldo mensual de $7,406.96 SIETE MIL CUATROCINTOS SEIS PESOS
96/100 M.N., más la cantidad de $165.68 CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 68/100 M.N., por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $7,546.64 SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SEIS PESOS 64/100 M.N., por concepto de salario, cantidad que percibió en forma mensual hasta la fecha de la defunción el 08 de Julio de 2022. El ahora extinto SIMÓN SÁNCHEZ CRUZ, a la fecha de la defunción, de acuerdo a lo que disponen los artículos 139 al 141 fracción IV de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro vigente reunía los requisitos para obtener el derecho a la PENSIÓN POR VEJEZ, Y en razón de los 21 años, 6 meses, 7 días, le correspondería el 60% SESENTA POR CIENTO, equivalente a la cantidad de $4,704.83 CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 83/100 M.N.
mensuales, que corresponde a la última percepción recibida por el fallecido, cantidad que es inferior al Salario Mínimo General Vigente, por lo que con fundamento legal en el artículo 142 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el cual a la letra establece:
Artículo 142. La pensión mensual por vejez en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo vigente que corresponda en el momento de otorgar la pensión, ni superior a quinientas setenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Ref. P.O. No. 20,5-III-2021.
Y toda vez que el mínimo vigente que corresponde al momento de otorgar la pensión, es decir, correspondiente al año 2023, es de $6,223.20 seis mil doscientos veintitrés pesos 20/100 m.n, resulta necesario realizar el ajuste correspondiente al pago de la pensión por muerte otorgada a la C.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha07/03/2023

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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