Periódico Oficial de Querétaro del 21/12/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

21 de diciembre de 2022

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 30937

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada el 17 de mayo de 2022 en el diario Oficial de la Federación, tiene como objetivo establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.
2. Que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades1.
3. Que las autoridades, en sus ámbitos de competencia, deberán satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, asegurando las necesidades del presente sin comprometer los derechos de futuras generaciones2.
4. Que corresponde a las entidades federativas desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados 3.
5. Que el servicio público de tránsito es la actividad técnica, realizada directamente por la administración pública, encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública y circular por ella con fluidez bien como peatón, ya como conductor o pasajero de un vehículo, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones, animales y vehículos, así como del estacionamiento de estos últimos en la vía pública; cuyo cumplimiento uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico de derecho público, para el cabal ejercicio del derecho de libertad de tránsito de toda persona4.
6. Que el servicio público de transporte es la actividad realizada directa o indirectamente por la administración pública, con el propósito de satisfacer la necesidad de carácter general consistente en el traslado de las personas o de sus bienes muebles de un lugar a otro; cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico de derecho público5.
7. Que la competencia normativa de los Congresos de los Estados para fijar normativa básica en materia de tránsito se extiende a, entre otros, los siguientes rubros: registro y control de vehículos; reglas de autorización de su circulación; requerimientos necesarios para que éstos circulen; reglas a las que deben sujetarse los pasajeros y peatones respecto a su circulación, estacionamiento, seguridad, infracciones y sanciones; facultades de las autoridades de tránsito, y los medios de impugnación de los actos de autoridades en esta materia6:
1

Artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 16 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 67, Fracción VII de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
4 Sentencia recaída en la Controversia Constitucional 2/1998, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Mariano Azuela Gitrón, 20 de octubre de 1998. p.106-107
5 Sentencia recaída en la Controversia Constitucional 2/1998, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Mariano Azuela Gitrón, 20 de octubre de 1998. p.120
6 Sentencia recaída en la Controversia Constitucional 18/2008, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz, 18 de enero de 2011. p.112
2 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 21/12/2022

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha21/12/2022

Nro. de páginas230

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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