Periódico Oficial de Querétaro del 23/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 8084

PERIÓDICO OFICIAL

23 de abril de 2020

Adicionalmente, deberá presentar el vehículo a través del cual presta el servicio de transporte público y especializado, mismo que deberá estar inscrito en el Registro Público de Transporte.
2. La mampara o cabina protectora será instalada en cada vehículo de transporte público y especializado que sea presentado en los puntos de instalación que se publicarán en la pagina oficial del IQT y deberá permanecer en dicho vehículo durante la prestación del servicio y hasta que el Instituto Queretano del Transporte determine.
Artículo 11. Interpretación.
La facultad de interpretar las reglas de operación, corresponde al Instituto Queretano del Transporte, por conducto de su Director General.
Artículo 12. Programación presupuestal.
La ejecución del Programa será a partir de la autorización del recurso presupuestal y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 13. Transparencia.
La publicidad e información relativa al Programa, deberá identificarse perfectamente con el escudo estatal e incluyendo la siguiente leyenda:
Este Programa es de carácter público; no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
El Instituto publicará la información actualizada sobre la operación del Programa en su página oficial de internet.
Artículo 13. Quejas y Denuncias Las quejas y denuncias que pudieran presentarse respecto de este programa podrán realizarse ante el órgano interno de control del Instituto Queretano del Transporte.
TRANSITORIOS:
Primero.- El presente acuerdo se ordena publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su emisión.
Dado en la sede del Instituto Queretano del Transporte, Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro., el día 20
del mes de abril del año dos mil veinte.
LIC. ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Rúbrica
Ejemplar o Número del Día Ejemplar Atrasado
COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
LA SOMBRA DE ARTEAGA
0.625 UMA
1.875 UMA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 90 EJEMPLARES, FUE
IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA CIUDAD
DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

$ 54.30
$ 162.90

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
OFICIALES, OBLIGAN POR EL SÓLO HECHO DE
PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 23/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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