Periódico Oficial de Querétaro del 3/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 7638

PERIÓDICO OFICIAL

3 de abril de 2020

Los impuestos y derechos derivados de la presente autorización deberán de ser cubiertos en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de autorización del presente documento, lo anterior conforme a lo establecido en el Artículo 33, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, una vez hechos los pagos el promotor deberá remitir copia simple de los comprobantes a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible Municipal.
SÉPTIMO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la renovación de la factibilidad de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial por el total de viviendas del fraccionamiento Villas de Cataluña, por parte de la Comisión Estatal de Aguas.
OCTAVO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el Estudio Hidrológico del predio, en el que deberán contemplarse las medidas de mitigación, conservación o mejoramiento para el desalojo de aguas pluviales, avalado por la Comisión Nacional del Agua y/o la Comisión Estatal de Aguas.
NOVENO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el Estudio de Impacto Ambiental, validado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Querétaro.
DÉCIMO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el Estudio de Impacto Vial, avalado por la Secretaría de Movilidad.
DÉCIMO PRIMERO. El Promotor deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, la Opinión Técnica por parte de la Coordinación Municipal de Protección Civil.
DÉCIMO SEGUNDO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, los proyectos de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, debidamente autorizados por la Comisión Estatal de Aguas.
DÉCIMO TERCERO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de electrificación, debidamente autorizado por la Comisión Federal de Electricidad.
DÉCIMO CUARTO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de alumbrado público, debidamente autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.
DÉCIMO QUINTO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el deslinde catastral del predio, autorizado por la Dirección Municipal de Catastro y debidamente protocolizado e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
DÉCIMO SEXTO. El Desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y esta Secretaría de Desarrollo Sostenible y en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la autorización del presente documento, el proyecto de áreas verdes, autorizado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.
DÉCIMO SÉPTIMO. El Desarrollador deberá realizar las obras de infraestructura vial, alumbrado, banquetas, y demás obras necesarias para el correcto funcionamiento, necesarias para garantizar la incorporación y desincorporación de la vialidad principal al interior del predio, considerando las restricciones de construcción al frente del predio, y la infraestructura necesaria. El costo de dichas obras correrá por cuenta del propietario del predio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 3/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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