Periódico Oficial de Querétaro del 12/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 15402

PERIÓDICO OFICIAL

12 de julio de 2019

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puntualiza en su artículo 5o., que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; garantía que se encuentra igualmente tutelada en el numeral 123 del mismo ordenamiento que establece que, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y para tal efecto se promoverá por parte del estado la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley.
2. Que el trabajo es indispensable para todas las personas, en ese entendido, las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo instaura que el trabajo digno o decente es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
3. Que también la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Querétaro, prohíben toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, en este contexto, es obligación de los poderes públicos el adoptar medidas y abstenerse de ejercer conductas discriminatorias.
En esta tesitura, se debe seleccionar a los trabajadores sobre la base de su capacidad para realizar el trabajo, por lo que no se deben llevar a cabo practicas discriminatorias en la contratación de personas que no requieran capacidades especiales para cumplir con cierta responsabilidad, toda vez que eso seria tener un trato desfavorable debido a características no relacionadas con la competencia de la persona o los requisitos inherentes al trabajo a desempeñar.
4. Que la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro tiene como objeto, entre otros, establecer programas y lineamientos generales y garantizar el desarrollo del Transporte Público en el Estado;
esa Ley, en su artículo 4, define que el transporte público y especializado es un servicio encaminado a garantizar la movilidad de personas u objetos en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad, sujeto a una contraprestación económica, el cual se sujetará a diversos principios rectores, en este sentido es indispensable puntualizar que a través del Instituto Querétaro del Transporte y que es un organismo descentralizado que tiene por objeto diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios públicos y especializado de transporte en el Estado de Querétaro; se realizan acciones tendientes a mejorar la calidad de vida y de acceso a la movilidad de la ciudadanía queretana, dándole estabilidad en su vida cotidiana.
5. Que en este sentido, los operadores del servicio de transporte en general deben cumplir los requisitos insertos en las leyes y reglamentos de la materia y que están vigentes en nuestro Estado, entre los que destacan el previsto por el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, que precisa entre otros requisitos, que todos los conductores u operadores de transporte público en todas sus modalidades que dispone la Ley deberán contar con la Tarjeta de Identificación de Operador TIO, documento oficial emitido por el Instituto Queretano del Transporte y en el que se señalan los datos del chofer al que se le autoriza a prestar el servicio como conductor u operador del transporte público o especializado, por haber cumplido con los requisitos aplicables.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 12/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha12/07/2019

Nro. de páginas276

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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