Periódico Oficial de Querétaro del 28/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 14852

PERIÓDICO OFICIAL

28 de junio de 2019

PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que dentro del largo periodo de transición a la democracia del sistema político mexicano y los continuos procesos de reformas y modernización de las administraciones públicas en el ámbito federal, se favoreció, tanto en el discurso como en la práctica de políticas, la generación de condiciones para avanzar hacia una gestión pública más abierta y de cara la sociedad en las cuales ha dejado un avance en las acciones y políticas implementadas por los tres ámbitos de gobierno en materia de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, donde aún se contemplan retos que cumplir, pero sin duda son muestra de una responsabilidad del actuar de todos los entes públicos.
2. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. En concordancia con lo anterior, la legislación que se expida en nuestro Estado debe estar alineada y enfocada con lo señalado en el precepto constitucional, lo anterior se refuerza con la interpretación que ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al manifestar:
Época: Novena Época Registro: 163442
Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Noviembre de 2010
Materias: Constitucional Tesis: P./J. 106/2010
Página: 1211
RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y
APLICACIÓN, DEBE PERMITIR QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ QUE ESTATUYE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDAN SER EFECTIVAMENTE REALIZADOS.
El citado precepto constitucional fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos, con el firme propósito de que su utilización se lleve a cabo bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que los recursos recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados. En este tenor, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que los recursos económicos de que disponga el Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así, para cumplir con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y permitan que estos principios y mandatos constitucionales puedan ser efectivamente realizados.
Misma que complementó lo que anteriormente ya había señalado la Primera Sala del Órgano Jurisdiccional referido:
Época: Novena Época Registro: 166422
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 28/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha28/06/2019

Nro. de páginas282

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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