Periódico Oficial de Querétaro del 24/5/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 13220

PERIÓDICO OFICIAL

24 de mayo de 2019

Artículo Tercero. Los días de vacaciones establecidos en este Decreto, además de los señalados en la Ley laboral y las condiciones generales de trabajo se entenderán inhábiles para el Poder Legislativo, para todos los efectos legales conducentes; por lo tanto, no podrá llevarse a cabo la recepción de documentos, hasta el día 5
de agosto de 2019. Los que sean entregados o notificados durante este período en forma diversa, se tendrán por no presentados ante el Poder Legislativo.
Artículo Cuarto. En su caso, los trabajadores que no tengan una antigedad mayor de seis meses de servicio se quedarán de guardia en las dependencias y órganos del Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, atendiendo a las indicaciones de los titulares de éstas.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación por los integrantes de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 34, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la Oficialía de Partes permanecerá cerrada y no se recibirán documentos en los días inhábiles señalados en el presente Decreto; no obstante, durante dicho periodo la Presidencia de la Mesa Directiva podrá habilitar días y horas inhábiles para el desahogo de los trámites o procedimientos que resulten necesarios, caso en el que los titulares de las dependencias que deban proveer soporte administrativo, tomarán al efecto las previsiones pertinentes.
Artículo Tercero. Remítase el presente Decreto a la Dirección de Servicios Administrativos del Poder Legislativo, a fin de que lo comunique con la debida anticipación a los Diputados y al personal de la Legislatura, proveyendo su debido cumplimiento en el ámbito de su competencia administrativa.
Asimismo, se le instruye a efecto de que cinco días hábiles previos al inicio del periodo vacacional, se coloque una copia del presente Decreto en los accesos y áreas principales del recinto oficial del Poder Legislativo, para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo Cuarto. Envíese el Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, para conocimiento de la ciudadanía y de las entidades gubernamentales en el Estado y los Municipios.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA, EN LA SEDE DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA

DIP. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARTHA DANIELA SALGADO MÁRQUEZ
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 24/5/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas522

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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