Periódico Oficial de Querétaro del 21/5/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

21 de mayo de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 13215

h El ganador se obliga a garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público concesionado, mediante fianza o cheque de caja o certificado, considerando como monto inicial el equivalente al costo directo de operación de los servicios concesionados, calculados por un plazo de 30 treinta días, debiendo observar el número de tomas, infraestructura y servicios generales que se requieran para iniciar la prestación de los servicios concesionados a los usuarios existentes a la fecha de expedición del título de concesión y tomando en cuenta la proyección del costo de los servicios que se prestarán en los siguientes doce meses. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente con la inflación que determine el Banco de México, para lo cual deberán utilizarse los mismos elementos del cálculo inicial del monto de la citada garantía, a la fecha de actualización.
i Asimismo y dada la naturaleza de la prestación del servicio público concesionado materia del presente Acuerdo, la infraestructura para la prestación del mismo quedará adicionalmente como garantía de cumplimiento, la que al término del plazo de la concesión quedará a favor del municipio de El Marqués.
j La concesión otorgada mediante este Acuerdo no podrá ser objeto en todo o en parte de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto jurídico, por virtud del cual una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivados de la misma.
k Cualquier operación que se realice en contravención a lo dispuesto en el Título de Concesión respectivo o al Reglamento de Concesiones del Municipio de El Marqués, será nula de pleno derecho y el concesionario perderá en favor del municipio los derechos y frutos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella. El ganador, previamente a la prestación del servicio público deberá tramitar y obtener los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para la prestación y operación del bien o servicio.
l La concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, otorgada a favor del ganador, se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Concesiones del Municipio de El Marqués.
m La revocación de la concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, otorgada a favor de el ganador, podrá decretarse administrativamente y en cualquier tiempo por el H. Ayuntamiento, debidamente fundada y motivada, si se actualizan las causas señaladas en el artículo 37 del Reglamento de Concesiones del Municipio de El Marqués, previo derecho de audiencia y defensa administrativa que se le conceda al concesionario, en ejercicio del principio fundamental del debido proceso.
n La concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, otorgada a favor del ganador, caducará cuando no se haya ejercitado en el plazo fijado para tal efecto, o cuando debiendo renovarse no se haga.
o En caso de que el H. Ayuntamiento declare la revocación o caducidad de la presente concesión, por causa imputable al concesionario, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesorios revertirán de pleno derecho al municipio de El Marqués, sin pago de indemnización alguna al concesionario.
p Cualquier modificación a las condiciones que se establezcan en el Título de Concesión que derive del presente Acuerdo, deberán de ser aprobadas por el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués.

DECIMO TERCERO. El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Marqués, Qro., dependiente de la Secretaría de Administración Municipal, tendrá la obligación de informar al H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., a través de Secretaría del Ayuntamiento, respecto de la persona física o moral que resulte como ganadora del proceso de licitación pública correspondiente.
DECIMO CUARTO. Se instruye al Presidente Municipal, y a un Síndico Municipal, para que realicen la suscripción del contrato y/o título de concesión al para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas residuales en el municipio de El Marqués, Qro.
DECIMO QUINTO. La Empresa Concesionaria deberá ceñirse a los lineamientos que establecen las leyes y ordenamientos legales aplicables para el cumplimiento del Contrato y/o Título de Concesión que se expidan a su favor, estableciéndose en el citado instrumento que al incumplimiento de cualquier circunstancia, acto u omisión que derive en la inobservancia de dicho contrato o en la deficiencia de la prestación del servicio concesionado, se revocará éste acuerdo y el contrato de concesión respectivo en los términos de las leyes aplicables.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 21/5/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha21/05/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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