Periódico Oficial de Nuevo León del 2/9/2002 - Sección Novena
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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Novena
PAGINA 298
Monterrey, N.L., Lunes 02 de Septiembre de 2002
PERIODIC0 OFICIAL
TERCERO.- Que previo el cumplimiento de 10s requisitos legales y tecnico-pedagogicos, la Secretaria de Education, mediante oficio No.
SE-656/2002
de fecha 22 de julio de 2002, dictamino favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendacion de la Subcomision Academica de Estudios y Dictamenes, de la Comision Estatal para la Planeacion de la Education Superior en Nuevo Leon, emitida con fecha 6 de octubre de 2000, por cumplir con 10s requisitos establecidos en 10s articulos 55 de la Ley General de Education y 107 de la Ley de Education del Estado, ya que cuenta con personal con la preparation adecuada para impartir education, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higienicas, de seguridad y pedagogicas satisfactorias, asi coma planes y programas de estudio procedentes y demas requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el at-ticulo 30. fraction VI de la Constitution Politica de 10s Estados Unidos Mexicanos y 10s articulos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Education, 10s particulares podran impartir educacibn en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada case, el reconocimiento del Estado para que 10s estudios realizados en esas lnstituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, debera de ser otorgado dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones por 10s Gobiernos de 10s Estados, pudiendo en todo case negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.
SEGUNDO.- Conforme a 10s articulos 1, 3, 4 fracciones Ill, incise g y VI, 7, 8, 11, 22 fraction III, 25 y 27 fraction VI de la Ley de Education del Estado; este ordenamiento tiene por objet0 regular la education que imparte el Estado, sus Municipios, 10s organismos descentralizados y 10s particulares con autorizacion o reconocimiento de validez oficial, bajo 10s lineamientos senalados por la Constitution Politica del Estado de Nuevo Leon y la Ley General de Education, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de 10s ambitos de su competencia, la aplicacion de esta ley estatal.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por 10s articulos 55 y 106 de la Ley de Education del Estado, la education superior es la que se imparte despues del bachillerato o sus equivalentes. Esta compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestria y el doctorado, asi coma por opciones terminales previas a la conclusion de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, debera satisfacer 10s requisitos setialados en 10s articulos 107 y 109 de la propia Ley.