Periódico Oficial de Nuevo León del 2/9/2002 - Sección Sexta

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Sexta

PAGINA

182 Monterrey, N.L., Lunes 02 de Septiembre de 2002

PERIODIC0 OFICIAL

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de 10s requisitos legales y tecnico-pedagogicos, la Secretaria de Education, mediante oficio No. SE-683/2002
de fecha 24 de julio de 2002, dictamino favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendacibn de la Subcomision Academica de Estudios y Dictamenes, de la Comision Estatal para la Planeacion de la Education Superior en Nuevo Leon, emitida con fecha 4 de julio de 2002, por cumplir con 10s requisitos establecidos en 10s articulos 55 de la Ley General de Education y 107 de la Ley de Education del Estado, ya que cuenta con personal con la preparation adecuada para impartir education, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higienicas, de seguridad y pedagogicas satisfactorias, asi coma planes y programas de estudio procedentes y demk requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el articulo 30. fraction VI de la Constitucicn Politica de 10s Estados Unidos Mexicanos y 10s articulos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Education, 10s particulares podran impartir education en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada case, el reconocimiento del Estado para que 10s estudios realizados en esas lnstituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, debera de ser otorgado dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones por 10s Gobiernos de 10s Estados, pudiendo en todo case negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.
SEGUNDO.- Conforme a 10s articulos 1, 3, 4 fracciones III, incise g y VI, 7, 8, 11, 22 fraction III, 25 y 27 fraction VI de la Ley de Educacibn del Estado;
este ordenamiento tiene por objet0 regular la education que imparte el Estado, sus Municipios, 10s organismos descentralizados y 10s particulares con autorizacion o reconocimiento de validez oficial, bajo 10s lineamientos serialados por la Constitution Politica del Estado de Nuevo Leon y la Ley General de Education, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de 10s ambitos de su competencia, la aplicacion de esta ley estatal.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por 10s articulos 55 y 106 de la Ley de Education del Estado, la education superior es la que se imparte despues del bachillerato o sus equivalentes.
Esta compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestria y el doctorado, asi coma por opciones terminales previas a la conclusion de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, debera satisfacer 10s requisitos seiialados en 10s articulos 107 y 109 de la propia Ley.
CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, metodos y procedimientos de evaluation propuestos por la institution solicitante, cumplen con 10s objetivos establecidos por 10s articulos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordination de la Education Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objecion alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada&

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 2/9/2002 - Sección Sexta

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Sexta

PaísMéxico

Fecha02/09/2002

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones41

Primera edición13/05/2002

Ultima edición31/10/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930