Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Quinta

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PAGINA 152

Monterrey, N L., Lunes 03 de Febrero de 2003

PERIODIC0 OFICIAL

Las franjas de terreno sujetas a lineamientos especiales y que contemplan et Area de 100 m asignada al corredor para conformarse signando preferentemente las areas municipales dedicadas a 10s espacros abiertos y/o las areas verdes jardinadas de 10s fraccionamientos colindantes. cualquier otro uso quedara sujeto a 10s lineamientos especiales de construccicn que de manera general se seiialan en la estrategia de suelo y en anexo 3 ademas de 10s que de manera especifica establezca la autoridad municipal con base en el estudio de impact0 ambiental y/o a las normas ecologicas establecidas para la protection y conservation de la flora y fauna.
1.13. Condicionantes de 10s corredores biolcjgicos Las areas de movimiento de la fauna estan propuestas en el plano de medio ambiente y zonificacion sujetas a uso de suelo condicronado a 10s lineamientos sefialados en el anexo 3.
Las franjas de conservation tendran un minrmo de 10.00 m a cada lado del eje del cauce de 10s arroyos identifrcados en el apartado 2.3 del medio natural de este documento. hasta completar 50.00 m a cada lado. del eje del arroyo.
No se introduciran especies exoticas que compitan con la fauna y flora local.
Sobre todo en las zonas contiguas a areas naturales protegidas en las que cualquier especie introducida podria transmitir enfermedades a las especies nativas.
En la franja del corredor sujeta a lineamientos ecologicos queda prohibida la remocion de la vegetation nativa.
Se fomentara la colocacion de bebederos y comederos de aves en las casas, la construction de pasos entre colindancias para el libre transit0 de fauna menor.
En las zonas de transit0 natural de fauna, se incorporaran en sus construcciones pasos suficientes entre las colindancias para permitir el paso a las aves y fauna nativa.
Las autoridades municipales con la colaboracion del Patronato del Cation del Huajuco, y asociaciones de vecinos vigilaran la aplicacion estricta de las regulaciones y normas establecidas a 10s corredores biologicos.
Preservar las especies vegetales nativas que proveen comida o refugio para la vida silvestre del corredor.
Proteger la flora y fauna existente atendiendo las medidas de mitigation que seAale estudio de impact0 ambiental especifico.
Las construcciones que se realicen en 10s predios dentro de la franja asignada a corredores biologicos deberan considerar en el disetio de sus construcciones elementos que permitan el paso de la fauna silvestre.
La Secretaria de Desarrollo Urban0 y Ecologia del Municipio establecera, de acuerdo con el estudio de impact0 ambiental especifico, las condicionantes que cada predio debe atender dentro de la franja destinada al corredor biologico.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Quinta

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PaísMéxico

Fecha03/02/2003

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones78

Primera edición13/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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