Periódico Oficial de Morelos del 8/8/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LIV Legislatura.-2018-2021La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 15
de julio del 2020, diputados y diputadas Alejandra Flores Espinoza, José Luis Galindo Cortez, Ana Cristina Guevara Ramírez, Rosalina Mazari Espín, Dalila Morales Sandoval y Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, integrantes de la Junta Política y de Gobierno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno, acuerdo parlamentario por el que se convoca a todas las ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos del Estado de Morelos, a participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2021, para la elección de los diputados y diputadas al Congreso local, así como de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Morelos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
Con fecha 10 de julio de 2020, la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, recibió el turno 050/SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/20, signado por el Lic. Cesar Francisco Betancourt López, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual remite proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se convoca a la ciudadanía y partidos políticos del Estado de Morelos, a participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2021, para la elección de diputadas, diputados y ayuntamiento del Estado de Morelos, presentado por la Diputada Rosalinda Rodríguez Tinoco.
Los integrantes de la Junta Política y de Gobierno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, aprobaron en sesión extraordinaria de fecha 10 de julio del 2020, el proyecto de DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PARLAMENTARIO POR EL QUE SE CONVOCA A
TODAS LAS CIUDADANAS, CIUDADANOS Y
PARTIDOS
POLÍTICOS
DEL
ESTADO
DE
MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2021, PARA LA ELECCIÓN DE LAS
DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL, ASÍ COMO, DE LOS INTEGRANTES DE LOS
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS.

08 de agosto de 2020

Que el artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos señala que los procesos electorales y de participación ciudadana del estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la Constitución Local y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género.
De la misma forma, señala que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que las elecciones locales estarán a su cargo.
También hace mención que, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana es un organismo público local electoral autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos y la ciudadanía, en términos de la normativa aplicable y que será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.
Por otra parte, los artículos 40, fracción XXXIV, de la Constitución Local y 19, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan que corresponde al Congreso del Estado de Morelos convocar a elecciones de Gobernador, integrantes del Congreso Local y Ayuntamientos de la Entidad, y que dicha convocatoria debe expedirse 30 días antes del inicio del proceso electoral.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, estipula que el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección.
Por su parte, el artículo 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 8/8/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha08/08/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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