Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

En ese sentido, teniendo en consideración que la operación del FEIEF fue estructurada con el objetivo de atenuar los efectos adversos provocados por la importante disminución en las participaciones federales para las haciendas públicas estatales y municipales; y en virtud del reto que se enfrenta hoy en día derivado de los acontecimientos a nivel mundial tras la Pandemia por la enfermedad por Coronavirus 2019 o COVID 19 y derivado de las repercusiones en la economía internacional y sus efectos en la economía nacional y estatal, así como en las finanzas públicas; es que se estima no sólo conveniente sino necesario solicitar su autorización a fin de que el Gobierno del Estado de Morelos se pueda adherir al referido Esquema de Potenciación, con lo cual se permitirá a nuestra Entidad y sus municipios obtener recursos del FEIEF, a efecto de hacer frente al impacto al erario derivado de la disminución en las participaciones federales para las haciendas públicas estatales y municipales durante el presente año, en relación a lo programado en la citada Ley de Ingresos de la Federación.
Es importante mencionar que no solo se habrá de cuidar por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado la plena observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, sino que incluso las obligaciones que esta Entidad Federativa asuma con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al amparo de la presente Iniciativa y la autorización que conlleva para la suscripción de los correspondientes actos jurídicos, no corresponden al régimen de contrataciones de financiamientos previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ello según lo ha pronunciado la Unidad de Coordinación de las Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 350-A-UCEF-060, tras ser consultada al efecto y para fines del esquema de potenciación que nos ocupa por el Coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; garantizando con ello una gestión responsable de las finanzas públicas, buscando en la medida en que el panorama mundial lo permite el generar condiciones de estabilidad sociales y financieras para el Estado, incluyendo a sus Municipios.

04 de julio de 2020

En otra tesitura, se ha contemplado en la Iniciativa que se somete a su consideración que los recursos netos que sean entregados a las Entidades Federativas que participen en el mecanismo de potenciación, serán ingresos de libre disposición para compensar la eventual caída de las participaciones federales; ello es así conforme al artículo 2, fracción XIX, de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, según la cual se consideran Ingresos de libre disposición, entre otros, los recursos que en su caso reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal
de
Presupuesto
y
Responsabilidad
Hacendaria, las participaciones y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico.
Es el caso que a pesar de lo previsto por el artículo 9, párrafo tercero, de la Ley de Coordinación Fiscal en el sentido de que no estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la necesidad legislaturas
de
contar
locales
con
autorización
en
tratándose
de de
las las
compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades
como
participaciones
o
consecuencia de
descuentos
de
ajustes
en
originados
del
incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones; se somete a su
elevada
autorización el presente
instrumento a fin de respetar los extremos exigidos por el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, conforme al cual el Gobernador
en ningún caso podrá celebrar
convenios para comprometer los ingresos respecto de un ejercicio gubernativo posterior, siendo que sólo cuando el interés público demande lo contrario, toca al Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la aprobación previa de los actos jurídicos correspondientes, razón por la que se acude a Ustedes a fin de que puedan autorizar el esquema de potenciación que nos ocupa y que como se ha señalado resulta indispensable para el equilibrio de las finanzas estatales y municipales con motivo de la pandemia por Covid-19.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/7/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha04/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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