Periódico Oficial de Morelos del 18/9/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Por otro lado, el recibo de nómina correspondiente a la segunda quincena del 16 al 28
del mes de febrero de 2019 exhibido por el solicitante para acreditar su relación laboral y en consecuencia su antigedad hasta el 28 de febrero de ese mismo año, está expedido por la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y no por la Fiscalía General del Estado como ente autónomo, como debió haber sido según la reforma a la que hace referencia el Poder Ejecutivo Estatal en la presente observación, ya que la reforma hecha a la Constitución Local para la Creación de la Fiscalía General del Estado como un Órgano Constitucional Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios se publicó desde el 15 de febrero de 2018, entrando su vigencia a partir del 16 de febrero del mismo año;
sin embargo, se reitera el recibo de nómina que le fue expedido al solicitante de la pensión y que corresponde a la segunda quincena del mes de febrero de 2019 indebidamente fue expedido por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de ahí la determinación en el Decreto observado que la pensión decretada fuera cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y no por la Fiscalía General del Estado.
Por otro lado, se concluye que este Poder Legislativo vulnera a la Constitución Local y a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos al determinar el pago de la pensión a cargo del Poder Ejecutivo Estatal y no así por la Fiscalía General del Estado; sin embargo, es de hacer la aclaración al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, que el Decreto Doscientos Sesenta y Seis observado, no fue fundado en términos de las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, sino en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
No obstante lo anterior, se atiende en sus términos la presente observación a fin de garantizar el derecho a la seguridad social del mencionado servidor público.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Legislativa de Trabajo, Previsión y Seguridad Social considera que la Observación formulada por ese Poder Ejecutivo del Estado, al Decreto Número Doscientos Sesenta y Seis, por el que se otorga pensión por Jubilación al Ciudadano Ricardo Coapango Amador, es procedente en sus términos y por tanto debe llevarse a cabo la corrección correspondiente para su plena validez.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se sirve:

18 de septiembre de 2019

DICTAMINAR
PRIMERO.- Se determina de PROCEDENTE
las observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE
OTORGA
PENSIÓN
POR
JUBILACIÓN
AL
CIUDADANO RICARDO COAPANGO AMADOR.
SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerado para discusión ante la Asamblea General.
Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen:
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el C. Ricardo Coapango Amador.
De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. En fecha 12 de octubre del 2017, el C.
Ricardo Coapango Amador, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso d, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a, b y c, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicio expedidas por los H.H. Ayuntamientos de Tlaltizapán y Tlaquiltenango, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II. Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 18/9/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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