Periódico Oficial de Morelos del 5/9/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
PABLO
HÉCTOR
OJEDA
CÁRDENAS, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO
74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 6, 8, 9, FRACCIÓN II, 13, FRACCIONES
III Y VI, 14 Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LOS
NUMERALES 1, 2, FRACCIÓN VII, 3, 59, 60 Y 61 DE
LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA
DE
PERSONAS, DESAPARICIÓN
COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; 1, 15, 16, 17, 18 Y SÉPTIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA
EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL
ESTADO DE MORELOS, Y 1, 3, 8 Y 9 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO;
CONSIDERANDO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017; las Entidades Federativas deberán crear Consejos Estatales Ciudadanos que funjan como órganos de consulta de las Comisiones Locales de Búsqueda.
Con fecha 18 de junio del año 2019, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5715
el Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos.
En el artículo 16 del Decreto en comento y en la Disposición Transitoria Séptima, establece la forma mediante la cual quedará integrado el Consejo Estatal Ciudadano y su mecanismo de funcionamiento y a su vez hace referencia que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto de referencia, la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal deberá emitir la Convocatoria a que refiere el artículo 16 del Decreto, a efecto de integrar el Consejo Estatal Ciudadano para la Búsqueda de Personas respectivamente.

04 de septiembre de 2019

De igual modo el día 29 de julio del 2019, fue publicada la Consulta Pública para Integrar el Consejo Estatal Ciudadano para la Búsqueda de Personas del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5730, lo anterior con fundamento en la Base Tercera, fracción VII de la consulta de referencia.
Una vez publicado dicho instrumento jurídico de acuerdo a la Base Tercera, fracción II se estableció un plazo para entrega de propuestas de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de dicha Consulta, siendo el día 9 de agosto como fecha límite para la recepción de propuestas en las oficinas que ocupa la Secretaría de Gobierno.
Recibidas las propuestas, la Secretaría de Gobierno contó con un término de 8 días hábiles de conformidad con la Base Tercera, fracción III, para dar a conocer los nombres de las personas propuestas en la página de internet http gobierno.morelos.gob.mx/, siendo el día 20 de agosto del 2019, la fecha en la que fueron publicados los nombres de los aspirantes en la página de internet en comento.
Una vez realizada la evaluación integral de los 07 candidatos propuestos, revisada la documentación proporcionada y en vista de haber cumplido con todos los requisitos y reunidas las condiciones de elegibilidad para el cargo, establecidos en la Convocatoria, se tiene a bien realizar lo siguiente:
RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA PARA
INTEGRAR EL CONSEJO ESTATAL CIUDADANO
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Los artículos 15 y 16 del Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos en el que instituye la integración del Consejo Ciudadano, el cual fungirá como un órgano ciudadano de consulta en materia de búsqueda de personas, sus decisiones serán públicas, en apego a la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales.
De tal manera que establecen que el Consejo Estatal Ciudadano se integra por:
I. Cuatro Consejeros ciudadanos familiares de las personas desaparecidas o no localizadas;
II. Tres Consejeros ciudadanos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.
Se procurará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense; y,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 5/9/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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