Periódico Oficial de Morelos del 23/8/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC

BLANCO

BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE

Y

SOBERANO

DE

MORELOS

A

SUS

HABITANTES SABED:
La
Quincuagésima
Cuarta
Legislatura
del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
De acuerdo a las facultades consagradas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, el cual desarrolla la función Legislativa entre otras; en ese sentido, el Congreso del Estado tiene cada año dos periodos de sesiones ordinarias; el primero que inicia el primero de septiembre y termina el 15 de diciembre; el segundo inicia el primero de febrero y concluye el quince de julio, dichas sesiones son presididas por el Presidente de la Mesa Directiva.
Durante los recesos de los periodos ordinarios, se constituirá la Diputación Permanente, misma que se encarga de guiar los trabajos legislativos del Congreso en las ausencias del Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política Local, que a continuación se transcribe:
Artículo
53.-

Durante
los
recesos
del
Congreso, habrá una diputación permanente integrada por cinco diputados, que serán los cuatro que conformen la mesa directiva del Congreso de ese período, más un diputado designado por el pleno, por lo menos treinta días antes de la clausura del período ordinario correspondiente; se instalará el mismo día de la clausura durará el tiempo de receso aun cuando haya sesiones extraordinarias.
En la misma sesión en la que se designe al quinto diputado que se integrará a la diputación permanente, suplentes.

se
designarán
a
tres
diputados
23 de agosto de 2019

La Diputación Permanente cuenta con la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, siendo uno de los casos cuando a su juicio lo exija el interés público tal como se establece en el artículo 56, fracción V, inciso A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a continuación se transcribe:
ARTICULO 56.- Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.
II.-
III.-
IV.- Derogada V.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en los casos siguientes:
A Cuando a su juicio lo exija el interés público;

En observancia al precepto constitucional antes mencionado y de conformidad con el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, los diputados podrán ser convocados para períodos extraordinarios de sesiones, para mayor abundamiento se procede a transcribir el precepto legal mencionado:
Artículo 9.- El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio legislativo, los períodos ordinarios de sesiones que establezca la Constitución Política del Estado.
Durante los recesos del Congreso habrá una diputación permanente.
Los diputados podrán ser convocados para períodos extraordinarios de sesiones, en los términos de la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, cabe destacar que la sesión extraordinaria a la que se convoque dentro del periodo extraordinario respectivo, versará única y exclusivamente sobre de los asuntos enlistados dentro de la convocatoria respectiva, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, del Reglamento para el Congreso del Estado y que establece lo siguiente:
Artículo 41.- La Diputación Permanente tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, por la urgencia, gravedad o conveniencia de los asuntos que las motiven en términos de la Constitución y de la Ley;
y se ocupará exclusivamente de los asuntos de la convocatoria respectiva.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 23/8/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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