Periódico Oficial de Morelos del 29/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
PABLO
HÉCTOR
OJEDA
CÁRDENAS, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 8, 9, fracción II, 13, fracciones III y VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 1, 2, fracción IV, 3, 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 1, 8 y 9 del Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, y 1, 3, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y CONSIDERANDO
De acuerdo con lo previsto por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017; los estados deben crear su Comisión Local de Búsqueda, la cual estará coordinada con la Comisión Nacional de Búsqueda.
Con fecha 18 de junio del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5715 el Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos.
En el artículo 8 del Decreto antes citado se establece que para la designación del titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, así como lo previsto en los artículos 51 y 52
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se deberá realizar una consulta pública a colectivos de víctimas, familiares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, para que posteriormente el Secretario de Gobierno remita al titular del Poder Ejecutivo Estatal, la propuesta de nombramiento de la persona que estará al frente de la Comisión.
Lo que se pretende es que quienes participen, deben garantizar que no existe ningún tipo de conflicto de intereses con la búsqueda de personas desaparecidas, además de contar con un perfil que tenga conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal, título profesional y demostrar habilidades de liderazgo.
Que a efecto de conocer la opinión de los colectivos de víctimas, familiares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, resulta necesario emitir las siguientes:

29 de julio de 2019

BASES PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA
PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA
TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS
Primera. El objeto de las presentes bases, es establecer la forma en que la Secretaría de Gobierno, llevará a cabo la consulta previa a que se refieren los artículos 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como lo señalado en el artículo 8 del Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos.
Segunda. La persona propuesta para ocupar el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos.
Tercera. La consulta pública para el nombramiento de la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, está dirigida a colectivos de víctimas, personas expertas así como organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, que deseen proponer candidatos o candidatas, deberán proporcionar en original y copia simple para su cotejo la siguiente documentación:
A. Colectivos de Víctimas:
a. Referir el nombre del Colectivo, y presentar documentos, fotografías o reconocimientos que lo acrediten como colectivo de víctimas, así como copia de la identificación oficial de la persona representante.
B. Personas Expertas.
Acreditar por medio de currículum vitae y/o reconocimientos, la calidad de persona experta nacional o internacional en materia de derechos humanos, desaparición y búsqueda de personas.
Además, presentar copia de la identificación oficial.
C. Organizaciones de la Sociedad Civil:
a. Acta constitutiva de la organización;
b. Documento vigente que acredite la personalidad del representante o los representantes de la organización;
c.
Identificación oficial vigente del representante o los representantes de la organización credencial de elector, pasaporte vigente o cédula profesional o licencia de conducir vigente;
d. Cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC, de la organización de la sociedad civil; y e. Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil.
Cuarta. Para la formulación de propuestas, las personas representantes de colectivos de víctimas, personas expertas u organizaciones de la sociedad civil deberán sujetarse al modelo de formato adjunto a la presente Convocatoria.
Quinta. El plazo para la entrega de propuestas es de 10 días hábiles a partir de la publicación de las presentes Bases en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/07/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031