Periódico Oficial de Morelos del 16/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

g Con 22 años de servicio 70%;
h Con 21 años de servicio 65%;
i Con 20 años de servicio 60%;
j Con 19 años de servicio 55%; y, k Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y UNO, DE FECHA QUINCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD
No. 5594 EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL
DIECIOCHO, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. ELÍAS PONCE APOLINAR para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 13 de marzo de 2017, el C. Elías Ponce Apolinar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.

16 de julio de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad del C. Elías Ponce Apolinar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Peón, adscrito a la Oficina de Conservación, del 24 de febrero de 1992
al 18 de abril de 2002; Operador Fontanero, adscrito a la Oficina de Conservación, del 19 de abril de 2002 al 27 de noviembre de 2003; Oficial Técnico, adscrito a la Oficina de Casetas y Bacheo, del 28 de noviembre de 2003 al 23 de noviembre de 2010; Jefe de Sección B, adscrito a la Oficina de Casetas y Bacheo, del 24 de noviembre de 2010 al 07 de marzo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE
QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO, DE FECHA
QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y
LIBERTAD NO. 5594 EL VEINTICINCO DE ABRIL
DE DOS MIL DIECIOCHO, Y EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. ELÍAS PONCE APOLINAR.
ARTÍCULO 1.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Quinientos Cuarenta y Uno, de fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5594 el 25 de abril de 2018, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Elías Ponce Apolinar, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2.- Se concede pensión por Jubilación al C. Elías Ponce Apolinar, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección B, adscrito a la Oficina de Casetas y Bacheo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 16/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha16/07/2019

Nro. de páginas200

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031