Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 62

PERIÓDICO OFICIAL

Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018 - 2024, y al margen derecho un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
JORGE SALAZAR ACOSTA, PROCURADOR
FISCAL DEL ESTADO, DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE
MORELOS, EN
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS
4, FRACCIÓN V, 13, FRACCIONES I, V, IX, XIV Y
XVIII Y 17, FRACCIONES V Y XX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS
12, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN; 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL
CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS;
, Y CON BASE EN LAS SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de explorado derecho la obligación dispuesta en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de contribuir a los gastos públicos de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan y la diversa obligación fiscal material el pagoy formal -hacer, no hacer o tolerarprevista en la legislación fiscal.
De esta forma, como parte de la certeza jurídica con que deben contar los imputados, en materia contributiva, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal respectivo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código Fiscal para el Estado de Morelos y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, corresponde a esta Procuraduría Fiscal del Estado, substanciar los medios de defensa promovidos en contra de los actos emitidos por las autoridades fiscales del Estado, ya sea en su carácter de autoridad estatal o federal.
De este modo, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 26 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, precisan los días que no deben ser contabilizados para efecto del cómputo de los plazos correspondientes, asimismo, excluyen del cómputo de los plazos, los periodos vacacionales de las autoridades fiscales, con excepción de los plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. Sin que se consideren como vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada, permaneciendo las oficinas abiertas al público durante el horario normal de labores.

15 de julio de 2019

En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales de la materia, la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, emitió la circular número 0017, de 10
de junio de 2019, dirigida a los titulares de las Secretarías y Organismos Desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se estableció como primer periodo vacacional 2019, para los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el comprendido del 22 de julio al 02 de agosto de 2019.
Así pues, atento a la cantidad de personal de la Procuraduría Fiscal del Estado, que gozará de días de asueto, resulta imposible la operación regular de esta Unidad Administrativa, por lo que durante dicho periodo, esta Unidad Administrativa permanecerá cerrada al público. Consecuentemente no se computarán plazos legales en los actos, trámites y procedimientos seguidos ante esta autoridad fiscal.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER
AL PÚBLICO EN GENERAL, EL PRIMER PERIODO
VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL
ESTADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019.
PRIMERO. El primer periodo vacacional del personal de la Procuraduría Fiscal del Estado, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos correspondiente al año 2019, comprenderá del 22 de julio al 02 de agosto de 2019.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 12, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 26, segundo párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, se hace del conocimiento que durante el citado periodo no se computarán plazos legales en los actos, trámites y procedimientos seguidos ante la Procuraduría Fiscal del Estado, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
TERCERO. Transcurrido el referido plazo, esto es, el 05 de agosto 2019, esta Procuraduría Fiscal del Estado, reanudará la atención al Público en General y continuará el cómputo de los plazos, actos, trámites y procedimientos en los días y horas correspondientes.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los 05 días del mes de julio de 2019.
PROCURADOR FISCAL DEL ESTADO
JORGE SALAZAR ACOSTA
RÚBRICA.
LA PRESENTE HOJA PERTENECE AL
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL
PÚBLICO EN GENERAL, EL PRIMER PERIODO
VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL
ESTADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, DE 05 DE
JULIO DE 2019.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha15/07/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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