Periódico Oficial de Morelos del 25/6/2019
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Fuente: Periódico Oficial de Morelos
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
TERCERO.-
Tabla
Con motivo de la aplicación del mecanismo de distribución previsto en el artículo 31 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, no obstante los coeficientes y montos señalados únicamente como referencia en los párrafos precedentes por cuanto a los originarios municipios de Miacatlán, Tetela del Volcán y Puente de Ixtla, Morelos, se estará al coeficiente efectivo y monto definitivo de distribución de participaciones previstos por el numeral Noveno del presente Acuerdo.
OCTAVO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, la distribución del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico de los municipios se asigna conforme al siguiente cuadro:
MUNICIPIO
%
F.A.E.D.E.
Miles de pesos
AMACUZAC
2.8
5,482
ATLATLAHUCAN
3.4
6,656
AXOCHIAPAN
3.2
6,265
AYALA
3.0
5,873
COATETELCO
1.4
2,741
COATLÁN DEL RÍO
3.4
6,656
CUAUTLA
2.7
5,286
CUERNAVACA
2.3
4,503
EMILIANO ZAPATA
2.3
4,503
HUEYAPAN
1.0
1,958
HUITZILAC
2.4
4,699
JANTETELCO
2.9
JIUTEPEC
25 de junio de 2019
XOCHITEPEC
3.1
6,069
XOXOCOTLA
1.2
2,349
YAUTEPEC
2.8
5,482
YECAPIXTLA
3.4
6,656
ZACATEPEC
2.8
5,482
ZACUALPAN DE AMILPAS
3.0
5,873
100.0
195,774
TOTALES
Es preciso mencionar que las sumas de las cantidades estimadas pueden variar debido al efecto del redondeo de cifras, por la aplicación de los factores a valores decimales.
NOVENO. En lo referente al cálculo de los montos por conceptos de participaciones federales que corresponden a los municipios Indígenas de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, todos del estado de Morelos, que no cuentan con la información de población determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, se aplica la siguiente metodología:
1. Por cuanto a los municipios Indígenas de Coatetelco, Xoxocotla y Hueyapan, Morelos, se consideran los datos de población consignados en los Decretos de creación publicados los días 14, 18 y 19
de diciembre de 2017, en los ejemplares del Periódico Oficial Tierra y Libertad, números 5559, 5560 y 5561, respectivamente, que indican los siguientes datos:
Municipio
Población
Coatetelco
10,582
Hueyapan
7,307
5,677
Xoxocotla
24,985
2.1
4,111
JOJUTLA
2.7
5,286
JONACATEPEC DE LEANDRO
VALLE
3.2
6,265
MAZATEPEC
3.3
6,461
MIACATLÁN
2.2
4,307
OCUITUCO
3.0
5,873
PUENTE DE IXTLA
2.1
4,111
TEMIXCO
3.8
7,439
TEMOAC
3.0
5,873
TEPALCINGO
3.6
7,048
TEPOZTLÁN
2.6
5,090
TETECALA
3.8
7,439
TETELA DEL VOLCÁN
1.9
3,720
TLALNEPANTLA
2.9
5,677
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA
3.1
6,069
TLAQUILTENANGO
3.2
6,265
TLAYACAPAN
3.1
6,069
TOTOLAPAN
3.3
6,461
2.- Se consideran los datos de población de los municipios de Miacatlán, Tetela del Volcán y Puente de Ixtla determinados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3.- El coeficiente de distribución de recursos federales participables será el coeficiente o proporción entre la población del nuevo municipio y el municipio de origen que se obtenga a través de la siguiente formula:
Ct1= Pn/Po Ct2= 1- Ct1
Dónde: Ct1, es el coeficiente poblacional de distribución para el nuevo municipio.
Pn, es la población del nuevo municipio.
Po, es la población del municipio de origen.
Ct2, es el coeficiente poblacional de distribución del municipio de origen.
4.- El coeficiente de distribución obtenido conforme a lo anterior, es el que se aplicará con respecto a los montos determinados en los dispositivos SEGUNDO y TERCERO del presente Acuerdo para los municipios de Miacatlán, Tetela de Volcán y Puente de Ixtla, Morelos.