Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

24 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

septiembre de 1999; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 09 de septiembre de 1999 al 22 de marzo de 2000; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 23 de marzo al 17 de abril de 2000; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 18 de abril de 2000 al 31 de enero de 2001; Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero de 2001 al 04 de noviembre de 2008; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 05 de noviembre de 2008
al 31 de enero de 2010; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero al 23 de agosto de 2010; Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala Auxiliar, del 24 de agosto al 28 de octubre de 2010; Juez Menor, adscrita al Juzgado Primero Menor Penal de la Primera Demarcación, del 29 de octubre de 2010 al 24 de enero de 2011; Juez Menor Adscrita al Juzgado Primero Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial del Estado, del 25 de enero de 2011 al 23 de abril de 2013; Jueza de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial en Jojutla.
Morelos, del 24 de abril de 2013 al 17 de junio de 2014; Juez de Primera Instancia, adscrita a la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura, del 18 de junio de 2014 al 23 de abril de 2015; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial, del 24 de abril al 03 de julio de 2015; Juez de Primera Instancia, adscrita a la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura, del 04 de julio al 06 de agosto de 2015; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial, del 07 al 16 de agosto de 2015; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, del 17 de agosto al 03 de noviembre de 2015; Juez Menor, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial, del 04 al 25 de noviembre de 2015; Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, del 26 de noviembre de 2015 al 06 de abril de 2016; Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero en Materia Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial, del 07 de abril al 25 de octubre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS DOS
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
VEINTIDÓS, PUBLICADO EL VEINTINUEVE DE
MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL
PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL
ESTADO, NÚMERO 5484.
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del Artículo Décimo Octavo del Decreto Número Setenta y Seis por el que se Aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del Primero de Enero al 31 de Diciembre de 2019, y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes.
ARTÍCULO 3º.-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en la Controversia Constitucional Número 163/2017, promovido por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día uno de mayo del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha24/06/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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