Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 26

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y, III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A.- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del gobierno o del municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y, IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a.- Con 30 años de servicio 100%;
b.- Con 29 años de servicio 95%;
c.- Con 28 años de servicio 90%;
d.- Con 27 años de servicio 85%;
e.- Con 26 años de servicio 80%;

24 de junio de 2019

f.- Con 25 años de servicio 75%;
g.- Con 24 años de servicio 70%;
h.- Con 23 años de servicio 65%;
i.- Con 22 años de servicio 60%;
j.- Con 21 años de servicio 55%; y, k.- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a Con 28 años de servicio 100%;
b Con 27 años de servicio 95%;
c Con 26 años de servicio 90%;
d Con 25 años de servicio 85%;
e Con 24 años de servicio 80%;
f Con 23 años de servicio 75%;
g Con 22 años de servicio 70%;
h Con 21 años de servicio 65%;
i Con 20 años de servicio 60%;
j Con 19 años de servicio 55%; y, k Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en las sentencias que se cumplimentas, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO
NÚMERO
MIL
SETECIENTOS
DIECISIETE, DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO
DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD No.
5494 EL TRES DE MAYO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MOISÉS TOVAR
ESTRADA, para quedar en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
I. Que por escrito de 15 de julio de 2016, presentado en la Oficialía de Partes de este Congreso del Estado, el C. Moisés Tovar Estrada, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, de conformidad a lo señalado por el artículo 58 fracción II, inciso h de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, habiendo acreditado, 21 años, 02 meses, 03 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha24/06/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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