Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- El 11 de agosto de 2016, la C. Martha Renata Flores Contreras, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g, de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero en Materia Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial.
II.- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. Martha Renata Flores Contreras, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Quinientos Veintidós, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5484, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70%, de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III.- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:
a El Decreto Número Mil Quinientos Veintidós, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5484, de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a Martha Renata Flores Contreras, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.
b Los artículos siguientes:
1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45, fracción XV, párrafo primero, inciso c, 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

24 de junio de 2019

56, fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos IV.- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 163/2017.
V.- Con fecha 29 de noviembre de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:
En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez del Decreto mil quinientos veintidós, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, únicamente en la parte del artículo 2º en donde se indica que la pensión será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En este contexto, cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
1. Modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y 2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:
a Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o b En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
Finalmente, resulta claro que el sistema de pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no responde a los principios establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de Seguridad Social.
Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala, por unanimidad de votos, al resolver las controversias constitucionales 126/2016 y 130/2016, en Sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 24/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha24/06/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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