Periódico Oficial de Morelos del 5/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

05 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Por Acuerdo de fecha 26 de octubre de dos mil dieciséis, notificado a la Presidencia de la Junta Política y de Gobierno mediante oficio E-3519, el día 27 de octubre del año en curso, el C. Juez Cuarto de Distrito del estado de Morelos, requirió a este Órgano Político, el cumplimiento de la sentencia de amparo citada con antelación.
II.- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte de la C. Virginia Popoca González, para ser beneficiaria de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5484, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 100%, en forma mensual, conforme al salario percibido por la solicitante en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual deberá ser cubierto a partir del 18 de mayo de 2014, fecha en que concluyó en el ejercicio de dicho cargo, y será cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones y jubilaciones.
III.- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:
a El Decreto número Mil Setecientos Cincuenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5484, del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a Virginia Popoca González, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.
b Los artículos siguientes:
1, 8, 24, fracción XV, 43, fracción XIV, 45, fracción XV, párrafo primero, inciso c, 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
56, fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos IV.- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 157/2017.
V.- Con fecha 10 de enero de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:

Página 3

En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez del Decreto mil setecientos cincuenta y ocho, publicado el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, únicamente en la parte del artículo 2 en donde se indica que la pensión será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En este contexto, cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado al trabajador pensionado y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
1. Modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y 2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:
a Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o b En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
Finalmente, resulta claro que el sistema de pensiones y jubilaciones del Estado de Morelos no responde a los principios establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de Seguridad Social.
En similares términos, con sus matices, esta Sala resolvió la Controversia Constitucional 126/2016
y 130/2016, resueltas en Sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la Controversia Constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto impugnado.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 5/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha05/06/2019

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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