Periódico Oficial de Michoacán del día 28/12/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

Jueves 28 de Diciembre de 2023. 1a. Secc.

Teniendo aplicación al respecto la tesis aislada con número de registro 167825, del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis XV.4o.7 K, tomo XXIX, febrero de 2009, Novena Época, Materia Común, del rubro y texto:
"Suspensión no procede concederla en contra de la sentencia que absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas al carecer de ejecución".

A
L

Así como la tesis con número de registro 222040, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el tomo VIII, en el mes de septiembre de 1991, Octava Época, Materia Común, página 204, de rubro y texto: "Suspensión, es improcedente concederla tratándose de una sentencia absolutoria y de la condena en costas".
"Notifíquese personalmente".

LE
G

Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el diario sic oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en los estrados de esta sala.
Morelia, Michoacán, a 30 de noviembre de 2023.- Atentamente.Lic. María del Socorro Pérez Zavala.
40003303799-07-12-23

VA
LO

Por lo que ve a la suspensión que solicita el quejoso, dígasele que no ha lugar a conceder la suspensión del acto reclamado consistente en la resolución emitida el día 24 veinticuatro de octubre de 2023 dos mil veintitrés, la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, que declaró improcedente la acción de prescripción positiva, toda vez que lo determinado en dicha resolución no es susceptible de suspensión virtud a que no lleva implícito un acto de inminente ejecución, pues previo a ello deberá formularse la liquidación correspondiente, dado que no existe la cuantificación de una cantidad líquida reclamable al sentenciado.

PI

A

SI
N

Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx y/o www.congresomich.gob.mx
C O

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Por otra parte, se le tiene señalando como terceros interesados a Adolfo Sabin Romero y Juan Soto Martínez, a quienes se ordena realizar el emplazamiento de la demanda de amparo por medio de edictos, en términos del segundo párrafo del inciso b, fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, el cual deberá contener una relación sucinta de la demanda, y se publicará por tres veces de siete en siete días, en el diario sic oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoseles saber que deberán presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en turno, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, fijándose además en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, bajo apercibimiento que de no comparecer a verificar manifestación al respecto, se seguirá el juicio en rebeldía.

PERIÓDICO OFICIAL

R

PÁGINA 2

46-51-56

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 28/12/2023

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha28/12/2023

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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