Periódico Oficial de Michoacán del día 21/12/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 2

Jueves 21 de Diciembre de 2023. 1a. Secc.

Civil de Décimo Primer Circuito en Turno, juntamente con los autos originales de Primera Instancia, el toca integrado en Segunda Instancia, así como el informe justificado que rinda esta autoridad.

Se señalan las 10:00 diez horas del día 15 quince de enero de 2024 dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia de remate en su primera almoneda del bien inmueble dado en garantía, sirviendo de base para el remate la cantidad de $394,110.00 Trescientos noventa y cuatro mil ciento diez pesos 00/100, que fue la suma fijada en el único avalúo exhibido en autos, y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de su precio.

Por otra parte, se le tiene señalando como terceros interesados a Adolfo Sabin Romero y Juan Soto Martínez, a quienes se ordena realizar el emplazamiento de la demanda de amparo por medio de edictos, en términos del segundo párrafo del inciso b, fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, el cual deberá contener una relación sucinta de la demanda, y se publicará por tres veces de siete en siete días, en el diario sic oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoseles saber que deberán presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en turno, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, fijándose además en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, bajo apercibimiento que de no comparecer a verificar manifestación al respecto, se seguirá el juicio en rebeldía.

Morelia, Michoacán, 23 veintitrés de noviembre de 2023 dos mil veintitrés.- El Secretario.- Lic. Pedro Espinosa Quiroz.
44000254546-30-11-23

41-46-51

Por lo que ve a la suspensión que solicita el quejoso, dígasele que no ha lugar a conceder la suspensión del acto reclamado consistente en la resolución emitida el día 24 veinticuatro de octubre de 2023 dos mil veintitrés, la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, que declaró improcedente la acción de prescripción positiva, toda vez que lo determinado en dicha resolución no es susceptible de suspensión virtud a que no lleva implícito un acto de inminente ejecución, pues previo a ello deberá formularse la liquidación correspondiente, dado que no existe la cuantificación de una cantidad líquida reclamable al sentenciado.

VA
LO
R

EDICTO


LE
G A
L

Norte. 15.00 mts., con lote dieciséis A.
Oriente. 4.50 mts., con lote nueve A.
Sur. 15.00 mts., con lote diecisiete A.
Poniente. 4.50 mts., con calle de Las Cigeñas.

Se convocan licitadores a la subasta referida, mediante la publicación del edicto correspondiente por 3 tres veces de 7
siete en 7 siete días en los estrados de este Juzgado, Periódico Oficial del Estado y en otro de los de más circulación.

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.Tercera Sala Civil.- Morelia, Michoacán NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A: ADOLFO SABIN
ROMERO Y JUAN SOTO MARTÍNEZ.

SI
N

Con esta fecha 30 treinta de noviembre del año 2023 dos mil veintitrés: Esta Tercera Sala Civil, dentro del cuaderno de amparo V-150/2023 y derivado del Toca 1-319/2023, deducido de Juicio Ordinario Civil 574/2022; dictó auto en los siguientes puntos resolutivos:
"Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de Noviembre del 2023
dos mil veintitrés.

A

Visto el escrito suscrito por PORFIRIO GONZÁLEZ
JARAMILLO, por su propio derecho, se le tiene presentando demanda de amparo contra actos de esta sala, consistente en la resolución dictada en fecha 24 veinticuatro dé octubre de 2023 dos mil veintitrés, en el toca número 1-319/2023, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado jurídico de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 nueve de agosto del 2023 dos mil veintitrés, dictada por el Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán, dentro del Juicio Ordinario Civil número 574/2022, que sobre prescripción positiva, promovió el quejoso, frente a Adolfo Sabin Romero y Juan Soto Martínez.

C
O PI

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Demanda que se ordena remitir al Tribunal Colegiado en Materia
Teniendo aplicación al respecto la tesis aislada con número de registro 167825, del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis XV.4o.7 K, tomo XXIX, febrero de 2009, Novena Época, Materia Común, del rubro y texto:
"Suspensión no procede concederla en contra de la sentencia que absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas al carecer de ejecución".
Así como la tesis con número de registro 222040, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el tomo VIII, en el mes de septiembre de 1991, Octava Época, Materia Común, página 204, de rubro y texto: "Suspensión, es improcedente concederla tratándose de una sentencia absolutoria y de la condena en costas".
"Notifíquese personalmente".
Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el diario sic oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en los estrados de esta sala.
Morelia, Michoacán, a 30 de noviembre de 2023.- Atentamente.Lic. María del Socorro Pérez Zavala.
40003303799-07-12-23

46-51-56

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 21/12/2023

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha21/12/2023

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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