Periódico Oficial de Michoacán del día 23/10/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 23 de Octubre de 2018. 1a. Secc.

presente autorización se fijan como obligaciones a cargo el C. Héctor Sistos Rangel, en su carácter de propietario del inmueble, las previstas en los artículos 392, en sus fracciones de la I a la XV y 394 de la fracción I a la V, del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, así como las siguientes: I.- Ejecutar las obras de urbanización del Desarrollo Habitacional tipo Interés Social LA
HIGUERA, con Viviendas bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, en un plazo no mayor a dos años computables a partir de la fecha de su notificación, conforme a las características, especificaciones, temporalidad y calidad que establecen las leyes en la materia. II.- Deberá realizar y reportar de inmediato las pruebas de calidad de los materiales, mano de obra y acabados de las obras de urbanización respectivas, a efecto de garantizar la buena calidad de las mismas. III.- Presentar informes mensuales ante esta Dirección de Orden Urbano, del avance físico de las obras de urbanización, debiendo adjuntar copia de los reportes de laboratorio, para comprobar la buena calidad de los mismos.-IV.- Mantener en forma permanente en el sitio de las obras y a la vista de los inspectores, el libro de bitácora de obra debidamente foliada y autorizada por esta Secretaria.
V.- El C. Héctor Sistos Rangel, en su carácter de propietario, deberá cercar con malla ciclónica las áreas verdes, colocando letreros visibles que las señalen como propiedad municipal, e instalando en éstas últimas, una toma de agua para riego por goteo, en cada 500.00 m2. SÉPTIMO.- El C. Héctor Sistos Rangel, en su carácter de propietario del desarrollo, deberá notificar por escrito a esta Dirección, a fin de que ésta, de considerarlo procedente, emita el dictamen técnico y jurídico aprobatorio de las mismas, a que se refiere el artículo 412, del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, o en su caso, para que se corrijan las anomalías que se señalen en este dictamen. OCTAVO.Una vez cumplido lo indicado en el inciso anterior, el C.
Héctor Sistos Rangel, deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 377 fracción I, 407, 408 y 409, del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo para la Municipalización del Conjunto Habitacional en referencia. NOVENO.- Elevar a escritura pública esta autorización, fijándose un plazo de 90 días computables a partir de la fecha de su notificación, una vez protocolizada, deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el periódico de mayor circulación en la Entidad, o en la cabecera municipal que corresponda, si lo hubiere. DÉCIMO.- El presente documento autoriza al C. Héctor Sistos Rangel, en su carácter de propietaria del desarrollo, a urbanizar, publicitar el desarrollo y realizar las operaciones de compra-venta, de las viviendas que conforman el citado desarrollo, de conformidad con el artículo 356 fracción III del Código de Desarrollo urbano del Estado de Michoacán de Ocampo,
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debiendo ejecutarlo conforme a lo autorizado en el proyecto presentado, caso contrario podría hacerse acreedor a las sanciones contenidas en el artículo 443 y demás relativos del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo. DECIMO PRIMERO.- La presente autorización se otorga al C. Héctor Sistos Rangel en su carácter de propietario, con base a los títulos de propiedad del inmueble que constituye el conjunto habitacional y demás documentos exhibidos, por lo que si con motivo de la enajenación de viviendas o cualquier otro acto traslativo de dominio, se cause algún perjuicio a terceras personas, será de su absoluta responsabilidad recarcirlas de tales perjuicios y en todo lo no previsto en la misma, se estará sujeto a lo dispuesto en el Código de Desarrollo Urbano de Estado de Michoacán de Ocampo vigente y demás Leyes aplicables. DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto no se obtenga la municipalización del desarrollo, los gastos de conservación, mantenimiento y operación de las obras de urbanización y de los servicios que le correspondan, correrán por cuenta del C. Héctor Sistos Rangel, en su carácter de propietario del desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 394, del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo. DÉCIMO TERCERO. Evitar construcción de barreras arquitectónicas, como son aquellos elementos de construcción y equipamiento de inmuebles, tales como aceras, banquetas o escarpas, coladeras, sumideros o bocas de alcantarillas, estacionamientos, escaleras, rampas, teléfonos públicos, tensores para postes, contenedores para depósitos de basura y cualquier otro análogo que dificulten, entorpezcan o impidan a personas con discapacidad, el uso de sus servicios o instalaciones, o el libre desplazamiento dentro o fuera del mismo, de conformidad con lo señalado por los artículos 61, 62, 63 y 64
de la Ley para Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo. DÉCIMO CUARTO. El incumplimiento por parte de la C. Héctor Sistos Rangel, en su carácter de propietario del Desarrollo Habitacional tipo Interés Social, denominado LA HIGUERA, con Viviendas bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, que se autoriza, a cualquiera de los puntos de la presente autorización, será motivo de suspensión o cancelación, de la misma, independientemente de la aplicación de las sanciones económicas y/o penales a que hubiese lugar, si los hechos configuran un delito. DÉCIMO QUINTO.- El C.
Héctor Sistos Rangel, en su carácter de propietario del desarrollo, deberá entregar en un plazo no mayor a 90 días hábiles a la Dirección de Orden Urbano la documentación que a continuación se describe: 1.- Corrección de las escrituras del área de donación, de acuerdo a su nuevo proyecto autorizado de vialidad y lotificación. 2.- Presentar póliza de fianza a favor del H. Ayuntamiento, por las obras de urbanización. 3.- Reglamento en Condominio, Protocolizado ante Fedatario Público, previamente sancionado por la unidad jurídica. 4.- Predial autorizado,
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 23/10/2018

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha23/10/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6992

Primera edición04/01/1954

Ultima edición10/05/2024

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