Periódico Oficial de Chiapas del 21/6/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 21 de junio de 2023

SGG-ID-PO17900

Periódico Oficial No. 288

Publicación No. 0945-D-2023

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS
CASAS, CHIAPAS.
E D I C T O.
AL PUBLICO EN GENERAL:
EL suscrito Licenciado MARIO IVAN PEREZ RUIZ, Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, AL PUBLICO EN
GENERAL SE HACE SABER: Que el Juez del conocimiento, con fecha 25 VEINTICINCO DE MAYO
DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; emitió proveído en los autos del expediente número 178/2022, Juicio Ordinario Civil. Nulidad de Escritura, promovido por PETRA PAULA ESPINOZA DIAZ
APODERADA GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE
DOMINIO DE CIRA DIAZ HERNANDEZ, en contra de CELSO VICTOR JIMENEZ DIAZ, MARIA
GUADALUPE ESPINOSA DIAZ, GILBERTO CANDELARIO ESPINOSA DIAZ; Y OTROS, para hacerle saber el contenido de lo que interesa siendo lo siguiente:
Visto el computo secretarial que obra a página 252 vuelta, se advierte que ha fenecido el término que tenía el CODEMANDADO GILBERTO CANDELARIO ESPINOSA DÍAZ, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de 25 VEINTICINCO DE FEBRERO DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, declarándose la rebeldía y se le tiene por presuntamente confeso de los hechos que dejó de contestar, de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, aun las de carácter personal, los Estrados de este juzgado en términos de lo previsto por los artículos 111 y 615 del Código Procesal Civil para el Estado.
----- Ahora bien, toda vez que, se encuentra entablada la relación jurídico procesal y por permitirlo el estado procesal de autos, como lo establece el precepto legal 307 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se procede abrir el periodo de desahogo de pruebas, por el termino de 30
TREINTA DÍAS IMPRORROGABLES; que el secretario del conocimiento haga el computo respectivo.----- De conformidad con el Artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se proceden a la calificación y admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en los términos siguientes:
----- DE LA ACTORA PETRA PAULA ESPINOSA DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO DE
CIRA DÍAZ HERNÁNDEZ, SE ADMITEN:
----- CONFESIONAL PERSONALÍSIMA: A cargo de GILBERTO CANDELARIO ESPINOSA DÍAZ, señalándose para su desahogo a las 14:30 CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
10 DIEZ DE JULIO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, debiendo la Actuaria Judicial notificar al absolvente para que con identificación oficial comparezca puntualmente en la fecha y hora señalada, ante el despacho del Juzgado y desahogue la confesional a su cargo, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se le declarara confeso de las posiciones que le formulen y previamente sean calificadas de legales y deje de absolver de conformidad con el numeral 316 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 21/6/2023

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas408

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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