Periódico Oficial de Chiapas del 3/5/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 03 de mayo de 2023

SGG-ID-PO17673

Periódico Oficial No. 280

PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 182.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 182.
El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
Considerando Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido de personalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado por un gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 45, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, indica que son atribuciones de Congreso del Estado aprobar y desaprobar, cualquier otro compromiso por el que se afecte el patrimonio del Estado o de los municipios, siempre y cuando sean de notorio beneficio a la colectividad.
Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 3/5/2023

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha03/05/2023

Nro. de páginas263

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031